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4.1. Carácter y presupuestos de la exigencia de responsabilidad al empresario

Los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios o daños causados por sus dependientes (estos deben encontrarse respecto del empresario en una situación de subordinación) a terceros en el ámbito empresarial en que estuvieran empleados o con ocasión de sus funciones (art. 1903.4).

El empresario o dueño que paga el daño causado por sus auxiliares o dependientes tiene el derecho de repetición contra aquellos que hubiesen originado la propia responsabilidad de aquél.

Para que la posible exigencia de responsabilidad al empresario sea efectiva requiere el Código Civil que se den los dos presupuestos siguientes.

A) La relación de dependencia

El causante del daño debe encontrarse respecto del empresario en una situación de subordinación, en el entendido de que la actuación del dependiente responde a las órdenes o instrucciones de aquél.

B) La actuación del dependiente en la esfera de actuación de la empresa

Los actos dañosos de los dependientes sólo generarían la responsabilidad del empresario cuando puedan considerarse inherentes al desempeño de las funciones o gestiones encomendadas dentro del ámbito empresarial.

Sin embargo, en la actualidad, la responsabilidad del empresario responde más a la doctrina del riesgo que a la visión exegética que proporciona la interpretación literal.

4.2. El derecho de repetición

El art 1904 CC establece que "el que paga por el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho".

Es un derecho de repetición del empresario contra aquellos auxiliares dependientes que hubiesen originado la propia responsabilidad de aquel.

La reclamación está sometida a las reglas del art 1902 CC y a la concurrencia de los presupuestos.

4.3. Responsabilidad civil del empresario en el ámbito de los riesgos laborales

El empresario está obligado a reparar los daños causados como consecuencia del incumplimiento de las medidas de prevención.

Caracteres generales:

  • Estamos ante una responsabilidad contractual que deriva de una conducta omisiva del empresario por incumplimiento del deber de protección eficaz.
  • Estamos ante una obligación de medios.
  • El empresario responde de los daños causados por quienes tienen encomendadas tareas de prevención en su empresa.
  • El empresario debe resarcir todos los daños causados, tanto al trabajador como a terceros.
  • Para el cálculo de la indemnización deben descontarse algunos conceptos, como la prestación a la SS.

Hay que considerar también que el empresario tiene responsabilidad respecto de trabajadores pertenecientes a otra empresa, contratista o subcontratista, y respecto de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y en los supuestos de sucesión de empresa, conforme a los arts. 42, 43 y 44 TRLET.

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