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4.1. Planteamiento: causas y concausas

Entre la acción u omisión del agente y el daño diferido a la víctima debe existir un nexo causal, una relación de causa a efecto que se conoce con el nombre de relación de causalidad.

En la práctica, la determinación de la relación de causalidad origina numerosos problemas, sobre todo en los supuestos en que concurran varias causas a producir el daño final a considerar. Determinar sobre quién (o quienes) ha de pesar la reparación del daño, no es cuestión sencilla, particularmente cuando existen circunstancias concomitantes que han podido determinar el resultado dañoso.

Ante ello, la doctrina (penalista y civilista) han propuesto algunas teorías, aunque realmente son insatisfactorias para resolver la multiplicidad de supuestos que se presentan cotidianamente.

4.2. Tesis doctrinales sobre la causalidad

A) Teoría de la equivalencia de las condiciones

Propugna la consideración de todas y cada una de las diversas concausas que hayan contribuido a la producción del resultado dañoso siempre y cuando éste no hubiera acaecido de faltar algunas de las condiciones o circunstancias que hayan estado presentes en el supuesto de hecho.

Se identifica con la fórmula de la conditio sine qua non, que establece que sólo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias cuya concurrencia ha sido determinante en el resultado dañoso.

B) Teoría de la adecuación o de la causa adecuada

La causa origen del daño sólo puede determinarse atendiendo a la adecuación entre la causa y el daño. Si el daño objetivamente contemplado era de esperar como una derivación natural del curso de los acontecimientos, podrá hablarse de relación causal.

Seguida por la mayoría de los autores.

C) Teoría de la causa próxima

La jurisprudencia inglesa habla de la necesidad de que entre el daño y las diversas causas haya una relación de proximidad, de forma tal que las posibles causas de origen remoto deber ser desechadas.

D) Teoría de la causa eficiente

En sentido muy parecido a la anterior, la jurisprudencia española prefiere hablar en algunos casos de causa eficiente para evitar la exclusión de causas menos próximas que sean las verdaderamente determinantes del resultado dañoso.

4.3. La consideración jurisprudencial de la relación de causalidad

La inexistencia de una norma en el Código Civil de resolución de los conflictos planteados, hace que el Tribunal Supremo se incline por afirmar que la existencia de varias causas generadoras del daño habrá de ser valorada en cada caso por los jueces.

El Tribunal Supremo no se adscribe de manera exclusiva a ninguna de las teorías doctrinales reseñadas, aunque en ocasiones se ha escorado a favor de una teoría cuando la justicia material lo requería.

El Tribunal Supremo, consciente de las diversas perspectivas de interés respecto de la relación de causalidad, las considera desde una posición meramente instrumental, atendiendo ante todo a un planteamiento realista de los supuestos litigiosos y procurando lograr la debida justicia material de los casos sometidos a su conocimiento.

4.4. Caso fortuito, fuerza mayor y relación de causalidad

En más de una ocasión, ha tenido oportunidad el Tribunal Supremo de señalar que la presencia en cualquier supuesto de hecho de un caso fortuito determina la inexistencia de responsabilidad extracontractual por falta de la correspondiente relación de causalidad.

En la práctica, sin embargo, no es extraño que los pretendidos casos fortuitos alegados por los litigantes (rotura de máquinas, lluvias torrenciales convenidas, etcétera) suelen ser eventos previsibles que no habrían originado daño alguno a terceros en caso de que el sujeto responsable hubiera demostrado la debida diligencia.

En relación con las Administraciones Públicas, el art. 32.1 LRJSP dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

4.5. La relación de causalidad en los PETL

La dificultad de determinación del significado de las causas concurrentes en la realización del daño, se pone de manifiesto si se considera la tipificación de causas, especialmente detallada, que llevan a cabo los PETL, distinguiendo entre:

  1. Causas concurrente, reguladas en el art. 3:102, para los supuestos en que distintas actividades o conductas hayan incidido, todas ellas, en la causación del daño.
  2. Causas alternativas, reguladas en el art. 3:103, para supuestos en que las causas concurrentes, habiéndose producido, no permiten determinar cuál de elllas efectivamente ha causado el daño.
  3. Causas potenciales, reguladas en el art. 3:104, referidas a aquellas actividades o conductas eventualmente dañosas, pero que han acaecido con posterioridad al daño ya causado.

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