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Surge el concepto de la responsabilidad desde el sentido común: Quien ocasiona daño a una persona o a su patrimonio de forma injustificada debe pagar por ellos aunque hasta entonces no hubiera relación alguna entre ambas.

El art. 1809 evidencia distintas génesis de las obligaciones:

  1. Responsabilidad contractual: La que dimana del incumplimiento del contrato. El Ordenamiento jurídico pone a disposición del contratante defraudado toda una serie de medios y mecanismos para conseguir la debida indemnización a cargo del contratante incumplidor (por tanto, hablamos de personas que se encontraban relacionadas entre sí antes de producirse el incumplimiento).
  2. Responsabilidad extracontractual: La responsabilidad deriva de la realización de un acto ilícito que causa daño a otra persona o a la esfera jurídica propia de otra persona. En principio, las personas interesadas en la responsabilidad extracontractual son extrañas entre sí, no tienen por qué conocerse ni haberse relacionado nunca (por lo general el supuesto más común).

La relación existente entre ambos tipos de responsabilidad se ha planteado en los términos que pueden deducirse del articulado del Código Civil: la responsabilidad contractual debía considerarse un tema importantísimo; mientras que la responsabilidad extracontractual reflejaría supuestos secundarios del funcionamiento cotidiano del Derecho (así ha sido desde la codificación hasta tiempos recientes -años 70-).

Esta situación pertenece claramente al pasado. Hoy día existe una riquísima casuística jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual. Además, la regulación originaria del Código Civil se ha visto complementada por importantísimas "leyes especiales" en la que la responsabilidad civil recibe un tratamiento normativo ad hoc, entre las que destacan la LPAC y la LRJSP.

Conviene advertir que la separación entre responsabilidad contractual y extracontractual despliega su importancia en el momento de la génesis de la obligación, siendo intranscendente con posterioridad, pues una vez nacida la obligación de reparar en la responsabilidad extracontractual, las reglas y principios de la teoría general de las obligaciones se aplicarán según convenga al caso concreto de que se trate.

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