4.1. Enumeración de supuestos
El art. 1922 CC enumera los grupos de créditos preferentes en bienes muebles, pero no establece orden jerárquico (lo hace el art. 1926 CC) . Art. 1922 CC:
- Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.
- Agrupa los procedentes de contrato de obra o similares y los de venta de muebles a plazos o con precio alzado.
- Se requiere que los bienes "estén en posesión del deudor", es decir, que no hayan pasado a ser propiedad de un tercero por cualquier motivo.
- Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
- El derecho real de prenda conlleva la preferencia connatural incluso si dicho bien está en posesión de un tercero como mero depositario.
- Se incluyen los créditos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento (art. 10.1 Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento).
- Los garantizados con fianza (rectius, prenda) de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma.
- Efectos o valores: acciones, pagarés, letras de cambio, etc. Realmente es crédito pignoraticio.
- Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta.
- Si la naturaleza preferente del crédito del transportista se mantiene "hasta la entrega y durante 30 días…", es obvio que se exige que los bienes muebles transportados se encuentren en manos del propio transportista o consignatario (quien recibe la entrega).
- En esta materia, el art. 236 CCom señala que las mercancías transportadas estarán afectas preferentemente al pago del flete, demoras y otros gastos ocasionados por su transporte hasta su entrega y durante los 15 días posteriores, salvo que en este último plazo se hayan transmitido por título oneroso a un tercero de buena fe.
- Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada.
- Excluye los que estén fuera del establecimiento hotelero y los que habiendo estado dentro se hubieren sacado.
- La doctrina plantea si los automóviles que se encuentren en el aparcamiento del propio hotel forman parte de "los muebles del deudor".
- Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron.
- Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.
- Se refiere tanto a fincas urbanas como rústicas; según los precedentes y el Derecho histórico estarán afectados sólo los bienes muebles destinados al aprovechamiento natural del inmueble arrendado, excluyéndose los objetos de uso personal.
4.2. Orden interno de preferencia o prelación para el cobro
La jerarquía (orden interno de prelación) de los supuestos enunciados en el art. 1922 CC está recogida en el art. 1926 CC:
- El crédito pignoraticio y el garantizado con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento excluye a los demás hasta el valor de la cosa trabada.
- En el caso de fianza (rectius) válida a favor de mas de un acreedor la preferencia se determina por el orden de fechas de constitución de garantía.
- Los créditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolección se anteponen a los de los alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha en que se utilizaron.
- En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos.