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5.1. Ideas generales

El art. 1111 establece que "los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona".

La acción subrogatoria consiste en una facultad del acreedor, legalmente atribuida, para ejercitar derechos del deudor en su propio beneficio cuando el acreedor no tenga otro medio de hacer efectivo su derecho de crédito. Tiene un claro carácter subsidiario.

Antes habrá de acreditar la insuficiencia de bienes del deudor, tras haberlo "perseguido" judicialmente en un pleito anterior. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido, que el acreedor puede ejercitarla directamente contra el deudor de su deudor, acreditando en éste procedimiento la insuficiencia de bienes antes dicha.

La subrogación no es una subrogación propiamente dicha, pues el acreedor actúa en su propio nombre, no en nombre del deudor.

5.2. Derechos ejercitables por el acreedor

El art. 1111 exceptúa del ámbito de aplicación de la acción subrogatoria "los derechos inherentes a la persona del deudor", en el sentido de que el interés del acreedor radica en reintegrar al patrimonio del deudor derechos y acciones que tengan contenido patrimonial. Es lógico: la finalidad de conservación del patrimonio del deudor propia de la acción subrogatoria no justificaría atribuir al acreedor el ejercicio de acciones personalísimas, al menos cuando éstas carecen claramente de contenido patrimonial.

5.3. Ejercicio y efectos

El acreedor podrá reclamar al tercero, deudor del deudor, la totalidad del crédito, no sólo la parte que le adeude su deudor.

La explicación es que el crédito se reintegra al patrimonio del deudor (el acreedor no cobra directamente) y beneficia a todos los acreedores y, puede que sólo a alguno que tenga un derecho de crédito preferente al del litigante.

Esta entrada patrimonial es la que justifica la denominación de indirecta u oblicua aplicada también a la acción subrogatoria.

Las reglas de prelación de créditos serán las generales, por lo que esta figura es poco atractiva para el acreedor.

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