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El derecho de crédito otorga al acreedor el poder de exigirle al deudor un determinado comportamiento. Para evitar que dependa de la buena voluntad y cooperación voluntarias del deudor, es necesario que el acreedor tenga la posibilidad de compeler, incluso coercitivamente, al deudor para que cumpla la obligación contraída.

Para ello el Ordenamiento Jurídico establece y autoriza ciertas medidas de protección: de una parte, los medios generales de protección y, de otra, las medidas específicas de refuerzo.

Las primeras acompañan a todos los derechos de crédito. Es el sistema general de protección previsto por nuestro ordenamiento jurídico, la norma fundamental es el art. 1911 CC.

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