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1.1. La noción de garantía

La obligación es promesa de una conducta por parte del deudor que, llegado el caso, puede cumplirse o no.

Ante ello, es natural que el acreedor acuda a toda suerte de procedimientos y mecanismos para garantizarse o asegurarse la satisfacción de su crédito. Dicha búsqueda se ha plasmado, de una parte, en disposiciones legales específicas que procuran estimular el cumplimiento o sancionar el incumplimiento de la obligación. De otra parte, la regla general de admisión de la autonomía privada consagrada básicamente en el art. 1255 CC trae consigo que las partes de la relación obligatoria puedan agregar al derecho de crédito en sí mismo considerado medios complementarios que aseguren el cumplimiento y/o penalicen el incumplimiento.

La expresión "garantías de crédito" es utilizada por lo común con un significado enormemente amplio, comprensivo de cualquier medio por el cual el acreedor puede asegurarse el cumplimiento de la obligación o agravar la responsabilidad del deudor en el supuesto de incumplimiento. Es indiferente que los procedimientos de garantía procedan de la voluntad o acuerdo de las partes cuanto de la propia ley, legales o convencionales.

La propia ley concede al acreedor la posibilidad de reclamar la intervención judicial para que declare sus derechos y, en su caso, proceda a "ejecutar lo juzgado" a través de la denominada ejecución forzosa. Otras veces, el acreedor recurre a garantías de naturaleza personal (fianza, aval) exigiendo al deudor que otras personas asuman, subsidiaria o solidariamente, la posición de deudor.

1.2. Clasificación de los diversos medios de garantía

Resulta difícil encuadrar sistemáticamente el conjunto de medidas que garantizan y protegen el derecho de crédito. Quizá nazca de que el Código Civil español regula de forma fragmentaria y dispersa la materia y del hecho de que la noción de garantía es puramente conceptual e instrumental sin que la ley ofrezca un marco normativo de dicho concepto.

No obstante, los mecanismos protectores del acreedor son:

  1. Medios generales de protección, defensa y garantía de los créditos.
    1. Responsabilidad patrimonial universal del deudor.
    2. Ejecución forzosa:
      • En forma específica.
      • En forma genérica.
  2. Medios específicos de garantía dirigidos al refuerzo o aseguramiento del derecho de crédito:
    1. Garantías personales: fianza, aval, etc.
    2. Derechos reales de garantía: prenda, hipoteca, etc.
    3. Otorgamiento de carácter preferente o privilegiado a los créditos.
    4. Derecho de retención.
    5. Cláusula penal.
    6. Arras.
  3. Medios específicos de mantenimiento de la integridad del patrimonio del deudor:
    1. Acción subrogatoria.
    2. Acción directa.
    3. Acción pauliana.

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