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La mayor parte de las disposiciones legislativas que configuran la responsabilidad extracontractual con carácter objetivo regulan simultáneamente la existencia de seguros obligatorios, impuestos ex lege.

De otra parte, la conciencia generalizada de que el fatalismo tradicional de la "mala suerte" puede ser sustituido con gran ventaja por técnicas asegurativas ha traído consigo un extraordinario auge de los seguros voluntarios. En particular, los de grupos de profesionales o seguros "colegiales".

El seguro de responsabilidad civil se encuentra regulado en los arts. 73 a 76 de la Ley del Contrato de Seguro de 1980.

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