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4.1. Noción general y supuestos

El art. 1192, al contrario de la condonación, expresa que se extinguirá la obligación a causa "de la confusión de derechos" cuando "se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor". Por tanto, la confusión consiste en la coincidencia de sujeto activo y sujeto pasivo de una relación obligatoria en una misma persona.

Este hecho se puede deber a circunstancias muy diversas:

  1. Inter vivos: se da cuando un grupo empresarial estructurado jurídicamente en una SA adquiere una fábrica del sector.
  2. Mortis causa: Se da con cierta frecuencia en la sucesión hereditaria, por deber los herederos al causante o viceversa.

4.2. Régimen jurídico básico

Datos fundamentales a tener en cuenta con relación a la confusión:

  1. Aún siendo una misma persona acreedor y deudor, no se dará confusión en caso de patrimonios separados por disposición legal.
  2. En caso de existir obligaciones accesorias, la extinción de la obligación principal por confusión conlleva la extinción de aquéllas y no al revés
  3. En el supuesto de existir pluralidad de sujetos acreedores y/o deudores y producirse la confusión parcial, deberán aplicarse las reglas propias de las obligaciones mancomunadas y solidarias, a pesar de lo que dice el art. 1194: "la confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos". Se refiere exclusivamente a las obligaciones mancomunadas y representa la fragmentación o división de dicho tipo de obligaciones.

El art. 1143 establece la regla especial para la regulación de la confusión en el caso de obligaciones solidarias, conforme al cual se produce la extinción de la relación obligatoria en su conjunto, aunque ello no obsta a las consecuentes relaciones internas entre los acreedores o deudores solidarios.

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