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3.1. Idea inicial

Los arts. 870 y ss contemplan el "legado de perdón o liberación de una deuda", esto es, la posibilidad de que el testador libere de la obligación a una persona.

Los arts. 1187 y ss, regulan la "condonación de la deuda", no se recoge expresamente, pero se puede afirmar que, con carácter general, equivale a perdonar una deuda o renunciar a exigirla, ya se haga:

  • mortis causa: caso en el cual se habla de legado de perdón, o
  • inter vivos: condonación o remisión, propiamente dicha.

3.2. Unilateralidad o bilateralidad de la condonación de la deuda

En general la unilateralidad de la condonación de la deuda es, aparentemente, indiscutible: el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor o liberarlo del cumplimiento de la obligación.

De ahí que se afirme que la condonación es la renuncia unilateral del acreedor al ejercicio del derecho de crédito, aun en el caso de que la condonación de la deuda se plasme en un contrato ad hoc (ej. particular que rescinde un contrato de leasing inmobiliario con una entidad bancaria, acordando la condonación de la deuda restante y la devolución de la posesión del bien).

No obstante, en algunos casos, la resistencia del deudor a aceptar la condonación de la deuda trae consigo que no baste la voluntad del acreedor para dar por extinguida la obligación.

Por tanto, la condonación se caracteriza por su bilateralidad, pese a que no sea evidente, al limitarse el deudor a consentir la situación creada, en vez de aceptar expresamente la condonación.

3.3. Régimen normativo básico

A) Limites de la condonación

La condonación se configura como un acto a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor. El segundo párrafo del art. 1187 establece que toda condonación "estará sometida a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas" donaciones estas, recogidas en el art. 636, que establece que nadie podrá condonar "más de lo que pueda dar por testamento" siendo inoficiosa la condonación "en todo lo que exceda de esta medida". En consecuencia, el primer límite viene representado por los derechos de los legitimarios.

El acreedor podrá condonar solamente los derechos que sean renunciables por no contrariar el orden público ni perjudicar a terceros.

B) Clases de condonación

El CC no fija especiales requisitos de forma, pudiendo hacerse de manera expresa o tácita (art. 1187.1), sí establece en el art. 1187.2: "la condonación expresa deberá ajustarse a las formas de la donación". Siendo aplicables los arts. 632 y 633.

Considera además el Código Civil una serie de supuestos en los que debe hablarse de condonación presunta:

  1. Art. 1188.1: "La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor" ya que dicho acto "implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo". Esta presunción se ve reforzada por otra regla establecida en el art. 1189: "Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario".
  2. Art. 1191: "Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor".

Según el alcance de la condonación realizada por el acreedor respecto del montante del crédito, se habla de condonación total y parcial.

C) Efectos de la condonación

En el caso de condonación parcial la relación obligatoria seguirá subsistiendo con el alcance, extensión y contenido que se deriven de aquélla.

Caso que la relación obligatoria contenga obligaciones principales y accesorias, "lo accesorio sigue a lo principal" y "la condonación de la obligación principal extingue las accesorias, mientras que la condonación de éstas dejará subsistente la primera" -art. 1190-. Por ejemplo, en caso de préstamo con garantía hipotecaria, la renuncia a la hipoteca por el acreedor no conlleva la extinción del préstamo; la renuncia a los intereses no implica la remisión del principal, etc.

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