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En estos supuestos el acreedor reclamará judicialmente el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.

En caso de sentencia judicial estimatoria de las pretensiones del acreedor del cumplimiento de la obligación o restitución de las prestaciones ya realizadas, además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, puede ocurrir:

  1. Que el deudor cumpla conforme a lo ordenado por el Juez en el fallo (ejecución voluntaria).
  2. Que se niegue a cumplir y, por tanto, el acreedor se vea forzado a reclamar de nuevo la intervención judicial para lograr que se ejecute la sentencia de condena previamente obtenida (ejecución forzosa).

La ejecución forzosa puede tener lugar de 2 maneras:

  1. En forma específica, mediante el llamado cumplimiento in natura.
  2. En forma genérica mediante el pago por equivalente pecuniario.

7.1. Ejecución forzosa en forma específica o cumplimiento in natura

Consiste en obtener judicialmente la prestación tal y como quedó prefijada en el título constitutivo de la obligación. Dado que, finalmente, el acreedor consigue el cumplimiento o ejecución de la prestación prevista en la obligación, se habla de cumplimiento in natura.

7.2. Ejecución forzosa en forma genérica o cumplimiento por equivalente pecuniario

En el caso de que ni siquiera el Juez pueda obtener el cumplimiento in natura, éste habrá de reconvertirse a un puro resarcimiento pecuniario una vez que el Juez determine el montante del mismo.

Se habla en tal caso de cumplimiento por equivalente (pecuniario), pues la suma de dinero fijada en sustitución de la prestación debida propiamente dicha equivale al valor patrimonial de la prestación no ejecutada.

No contemplada expresamente en el Código Civil, por lo que, en lo referente a su regulación, deriva de la LEC.

7.3. La ejecución forzosa en forma específica en el Código Civil

La prestación in natura podrá conseguirse, trámite la autoridad judicial, mediante su ejecución por un tercero a expensas del deudor incumplidor (o sea, que correrá con los gastos de la ejecución).

  1. Obligación de dar: "Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que otorga el art. 1101 (indemnización por dolo, culpa o mora), puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor" (art. 1096).
  2. Obligación de hacer: "Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho" (art. 1098) .
  3. Obligación de no hacer: También podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho "cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido" (arts. 1098.2 y 1099).

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