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Frente a la regulación detallada de la materia en nuestro Derecho interno, los PECL se pronuncian en un sentido distinto, recurriendo directamente a los valores de mercado: "cuando se produzca un retraso en el pago de una cantidad de dinero, la parte perjudicada tiene derecho a los intereses devengados por esa suma desde el momento en que vencía la obligación hasta el momento efectivo del pago. Dichos intereses se calcularán conforme al tipo medio aplicado por los bancos comerciales a los grandes clientes en operaciones a corto plazo, para la moneda convenida y en el lugar en que deba procederse al pago".

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