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2.1. Las diversas formas de reparación del daño

Ya exista convenio o pleito, la indemnidad de la víctima puede requerir la denominada reparación específica o in natura (entregar un objeto nuevo en sustitución del estropeado) la reparación pecuniaria, o bien ambas conjuntamente.

Será el propio perjudicado el que habrá de plantear la forma de reparación que considere idónea para quedar indemne.

La reparación deberá cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante.

El art. 110 CP establece que la obligación de reparar el daño causado por delito, comprende: la restitución; la reparación del daño; y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Por su parte, el art. 112 especifica que la reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél (del daño) y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

2.2. Los topes indemnizatorios en la circulación de vehículos a motor

El hecho de que, en general, la indemnidad de la víctima exija de una consideración casuística y la circunstancia de que el montante inemnizatorio no es susceptible de ser analizado en casación, no deja de provocar resultados chocantes en la práctica cotidiana: para casos idénticos o sumamente parecidos, algunos Jueces y Tribunales son dadivosos en la fijación de la indemnización, mientras que otros se muestran parcos en su cuantía.

La Ley 35/2015 establece un nuevo sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación de vehículos a motor (conocido como Baremo), que supone una mejora del sistema. El Anexo que incluye la nueva Ley cuantifica y modula los nuevos conceptos indemnizatorios. La principal novedad es la introducción de un nuevo Título IV en el texto refundido que consta de 112 arts. Agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales.

En cada uno de esos supuestos se distingue entre el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares y el llamado perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.

Actualmente, el baremo tiene carácter vinculante y su aplicación se ha extendido, sin carácter obligatorio, a otras áreas del Derecho, convirtiéndose en un referente para la valoración del daño. Según la DA 3 Ley 35/2015 el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.

Continúa afirmando el Preámbulo que el nuevo baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante un aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento -y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas- y de grandes lesionados.

El art. 49 LRCSVM establece que:

  1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la LPGE.
  2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
  3. La DG de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.

El índice de revalorización de las pensiones, para el año 2017, se regula en el artículo único del RD 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas y sobre revalorización de las pensiones del SSS y de otras prestaciones sociales públicas, según el cual, se incrementarán en un 0,25% los importes de las pensiones mínimas del SSS y de clases pasivas. Índice que mantiene la LPGE-2017 en el art. 35.

2.3. Indemnización pecuniaria y reparación en forma específica en los PETL

Los PETL consideran que la regla general para reparar el daño causado debe ser la indemnización (pago en dinero para compensar a la víctima). En cambio, conforme a lo previsto en el art. 10:104, "en lugar de la indemnización, el dañado puede reclamar la reparación en forma específica en la medida en que ésta sea posible y no excesivamente gravosa para la otra parte".

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