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La distinción se basa en la duración de la prestación aunque habrá que atender también a algunos datos técnicos.

Las obligaciones transitorias (o "instantáneas" o de "tracto único") se agotan o realizan en un acto único (ej. pagar el precio del periódico, de un brillante, etc).

Las obligaciones duraderas (o con tracto continuado o de tracto sucesivo) establecen una unión entre deudor u acreedor que se prolonga en el tiempo y requieren, en algunos casos, actos sucesivos. Clases:

  • Duraderas simples: la prestación del deudor es de tracto único pero aplazada, no exigible hasta que llegue el término (ej. dar una conferencia dentro de tres meses).
  • Duraderas continuadas: conducta del deudor prolongada durante cierto tiempo sin interrupción, que de producirse provocaría insatisfacción del acreedor (ej. obligación del arrendador de una cosa de garantizar al arrendatario la posesión y goce del objeto arrendado).
  • Duraderas periódicas: el cumplimiento de la obligación se produce con prestaciones parciales periódicas (ej. en el arrendamiento, el abono -mensual, trimestral,...- de la renta). No se requiere absoluta igualdad de etapas. Por ello el profesor Lacruz afirma que las obligaciones periódicas "en rigor no requieren periodicidad en el sentido de una determinada cadencia temporal" y pone como ejemplo los suministros domésticos o industriales de agua, electricidad, etc. Para el profesor Lasarte estos supuestos son casos paradigmáticos de obligaciones continuadas pues la prestación del deudor del suministro se realiza ininterrumpidamente aunque el cliente no utilice esos bienes, y lo que realmente es periódico es el pago.

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