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2.1. Antecedentes

En el campo de las telecomunicaciones la cooperación también es muy antigua. Desde mayor de 1865 en que se firmó en París la Convención creadora de la Unión Telegráfica Internacional, se dieron los primeros pasos en este campo. Y en el plano regional había sido creada en el año 1855 la Unión Telegráfica de la Europa Occidental. En un campo muy conexo se plasma la cooperación al crearse la Unión Radiotelegráfica Internacional en la Conferencia de Berlín de 1906. Estas dos Uniones se fusionaron en la llamad Unión Internacional de Telecomunicaciones como consecuencia de la Convención de Madrid de 1932. La Constitución y el Convenio actualmente vigentes llevan la fecha de 1992 y entraron en vigor en 1994. En la Conferencia del Plenipotenciarios de Kioto se adoptaron enmiendas tanto a la Constitución como al Convenio.

En la Conferencia de Atlantic City se adoptó el acuerdo relativo a las relaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con la Naciones Unidas que fue aprobado en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde esa fecha viene funcionando como un Organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene su sede central en Ginebra.

2.2. Fines

Los fines u objeto que esta Organización se propone son muy amplios y, según se dice en el art. 1 de la Constitución son los siguientes:

  1. Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
  2. Alentar y mejorar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y favorecer la cooperación fructífera y la asociación entre ellas y los Estados Miembros para la consecución de los fines de la Unión;
  3. Promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilización de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecución;
  4. Impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentando su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
  5. Promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicación a todos los habitantes del Planeta;
  6. Promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;
  7. Armonizar los esfuerzos de los Estados miembros y favorecer una cooperación fructífera y constructiva entre ellos en los distintos sectores para la consecución de estos fines;
  8. Promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.

Los medios para conseguir los fines anteriores quedan señalados en el art. 1 de la citada Constitución que dice: "A tal efecto y en particular la Unión,

  1. efectuará la atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencia radioeléctrica y llevará el registro de las asignaciones de frecuencia y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distinto países;
  2. coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencia radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios por los servicios de radio-comunicación;
  3. facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicios satisfactoria;
  4. fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;
  5. coordinará, asimismo, los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;
  6. fomentará la colaboración entre los Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
  7. promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
  8. emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones,
  9. promoverá ante los organismos financieros y de desarrollo internacionales, el establecimiento de lineas de crédito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados, entre otros fines, a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.
  10. promoverá la participación de diversas entidades en las actividades de la Unión, así como la cooperación con organizaciones regionales y de otro tipo para la consecución de los fines de la Unión".

2.3. Miembros

Existen dentro del principio de universalidad tres procedimientos para formar parte de la Unión:

  1. Los Estados que sean miembros de la Unión por haber sido Parte en un Convenio internacional de Telecomunicaciones anterior a la vigente Constitución y Convenio;
  2. Los países que lleguen a ser miembros de las Naciones Unidas y se adhieran a la Constitución; y
  3. Cualquier otro Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la Constitución y al Convenio de la Unión, previa a la aprobación de su solicitud por dos tercios de los miembros de la Unión según las disposiciones del art. 53 de la Constitución.

La Organización cuenta con 191 Estados miembros y mas de 700 Miembros de los Sectores.

2.4. Estructura orgánica

Dos conferencias de plenipotenciarios han modificado la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones estableciendo una nueva estructura orgánica.

El nuevo organigrama ha quedado como sigue:

La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión, integrada por todos los miembros y que se reúne cada cuatro años.

El Consejo, compuesto actualmente por cuarenta y seis miembros de la Unión, elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta una distribución equitativa de los puestos entre las cinco regiones del mundo.

Las Conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales se convocan para estudiar cuestiones particulares de los sectores de radiocomunicaciones.

La Secretaría General es un órgano permanente. Dirigida por el Secretario general, éste tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión.

Existen también tres Sectores, que son el de Radiocomunicaciones, el de normalización de las Telecomunicaciones y el de desarrollo de las Telecomunicaciones, que realizarán estudios y formularán recomendaciones sobre cuestiones técnicas y de explotación en materias de su respectiva competencia.

Finalmente existe el Comité de Coordinación, cuya misión es auxiliar y asesorar al Secretario General en las cuestiones administrativas, financieras, de cooperación técnica, en las relaciones exteriores y en la información pública.

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