La noción de mercado común se dedujo de los preceptos que lo regulaban: "comprende la eliminación de todas las trabas a los intercambios intracomunitarios con vistas a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único que funcione en condiciones lo más similares posibles a las de un verdadero mercado interior". El mercado interior "implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarán garantizadas de acuerdo con las disposiciones de los Tratados".
2.1. Libertad de circulación
El núcleo fundamental del mercado interior está formado por las normas reguladoras de las libertades de circulación de los factores, que son:
- La libertad de circulación de mercancías.
- La libertad de circulación de personas.
- Libre circulación de trabajadores y de derecho de establecimiento.
- La libertad de circulación de servicios y la libertad de circulación de capitales.
La libre circulación de mercancías está regulada en los arts. 28 a 37 TFUE. Contienen estos preceptos, por un lado, prohibiciones destinadas a eliminar los obstáculos que impiden la circulación intracomunitaria de mercancías y, por otro lado, se refieren a la implantación de un arancel exterior común.
La libre circulación de personas permite a los nacionales de los Estados miembros desplazarse de un Estado a otro con la finalidad de realizar una actividad económica.
La libertad de circulación de trabajadores consiste en la posibilidad de que disponen los nacionales de los estados miembros para desplazarse a otro Estado miembro con objeto de realizar una actividad económica asalariada o por cuenta ajena.
El derecho de establecimiento aplicable a personas físicas y jurídicas, supone que "en el ámbito de la Unión Europea, los nacionales de los Estados miembros tienen la posibilidad de instalarse sobre el territorio de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que sus propios nacionales, para ejercer allí una actividad económica no asalariadas".
La libre circulación de servicios también se aplica a personas físicas y jurídicas, coincide con el del derecho de establecimiento. Se diferencia de éste en que su objetivo está constituido por el ejercicio de actividades no asalariadas sin instalación, según los términos del art. 56 TFUE, la prestación de servicios por "nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación".
La libre circulación de capitales se regula en los arts. 67 a 73 y 106 TFUE. El Tratado de Maastrich acabó con esta debilidad constitucional de la libertad de circulación de capitales, ahora regulada en los arts. 63 a 66 TFUE que establece un régimen de liberalización único para los movimientos de capital y los pagos corrientes, similar a los existentes para las otras libertades.
2.2. Las normas sobre la libre competencia
Las normas comunitarias relativas a las libertades de circulación pretenden eliminar los obstáculos al comercio intracomunitario erigidos por los poderes públicos.
El art. 101 prohíbe los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas restrictivos de la competencia.
La aplicación de éstas normas, son de libre competencia se realiza mediante procedimientos comunitarios que contemplan una actuación directa de la Comisión, a la que se reconocen amplios poderes de investigación y sanción.
Las ayudas otorgadas por los Estados en favor de determinadas producciones o empresas constituyen una restricción de la competencia y están prohibidas en la mayor parte de los casos (art. 107 TFUE), a menos que se justifiquen por razón de desarrollo económico general.
2.3. Las políticas comunes
Las normas relativas a las libertades de circulación y a la libre competencia se aplican a todos los sectores económicos, pero en algunos de ellos con características peculiares, como los agricultores y los transportes, la lógica "liberalizadora" del mercado interior necesita ser mitigada o conjugada con un cierto intervencionismo económico.