Se ha construido un modelo complejo en que han de diferenciarse dos categorías de órganos: los órganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de resoluciones que la desarrollan, la primera, y los órganos creados en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos auspiciados por la Organización, la segunda.
3.1. Órganos creados en virtud de la Carta
De las escasas disposiciones que la Carta de San Francisco reserva a los derechos humanos, la mayoría están dedicadas a la distribución de competencias entre sus órganos principales, en particular la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a los que se asigna la responsabilidad principal en materia de derechos humanos. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas es competente para "discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta", y para promover estudios y formular recomendaciones a fin de "fomentar la cooperación internacional y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". Por su parte, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas tiene el mandato específico de "hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades".
Por lo que se refiere al resto de los órganos principales, la Carta guarda silencio respecto de su competencia en materia de derechos humanos.
El órgano más reticente al desarrollo de actividades relacionadas con los derechos humanos ha sido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La problemática de los derechos humanos adquiere un significado especial en el caso del Secretario General de Naciones Unidas.
Esta actividad propia del Secretario General de Naciones Unidas, lo sitúa en una posición privilegiada dentro del Programa de Derechos Humanos de la ONU. Dicha actividad no puede entenderse hoy sin una referencia explícita a la figura del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue creado en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Alto Comisionado es el funcionario de la Organización que asume la responsabilidad principal en el ámbito de los derechos humanos.
El mandato del Alto Comisionado se define en unos términos amplísimos que le permiten ejercer funciones de promoción y protección de los derechos humanos.
Para apoyarle en el cumplimiento de su mandato, se ha creado en el seno de la Secretaría de Naciones Unidas la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Junto a los órganos principales mencionados, la Carta de San Francisco prevé que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas "establecerá comisiones para la promoción de los derechos humanos". Dicho precepto constituyó la base para la creación de la Comisión de Derechos Humanos, órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. La Comisión fue creada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, como un órgano intergubernamental integrado por Estados miembros sobre la base del principio del reparto geográfico equitativo. Desde su creación fue el principal órgano especializado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, desarrollando tanto funciones codificadoras y de asistencia técnica como funciones de control y protección. A partir de mayo de 2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.
La creación del Consejo de Derechos Humanos ha tenido como consecuencia la transformación del sistema orgánico de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos.
El Consejo de Derechos Humanos tiene una composición intergubernamental basada en el principio de reparto geográfico equitativo.
El Consejo de Derechos Humanos se beneficia de una mayor continuidad en sus trabajos.
El Consejo de Derechos Humanos ha adoptado su propio Reglamento. El Reglamento se inspira en el modelo de los Reglamentos de las Comisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El mandato del Consejo de Derechos Humanos es claramente continuista y está definido en términos muy amplios, ya que, de conformidad con la resolución que lo crea, "será responsable de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa".
Este mandato general se concreta en las siguientes funciones específicas que deberán ser desarrolladas por el Consejo:
- Promover la educación, asistencia técnica y fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, en consulta y con el consentimiento del Estado afectado.
- Servir de foro para el diálogo de cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos.
- Formular recomendaciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos.
- Promover el pleno cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos y realizar el seguimiento de los objetivos y compromisos referidos a la promoción y protección de los derechos humanos que se hayan definido en las Conferencias y Cumbres de las Naciones Unidas.
- Llevar a cabo un examen periódico universal sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.
- Contribuir a prevenir las violaciones de derechos humanos mediante la cooperación y el diálogo y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.
- Elaborar un informe anual sobre derechos humanos que someterá a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- A ello se ha de añadir el mantenimiento de los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos que, aunque sometidas a revisión, aseguran la continuidad de los procedimientos públicos especiales y del procedimiento de denuncia y, por tanto, de la función esencial de control y supervisión en materia de derechos humanos.
Por último, ha de llamarse la atención sobre el hecho de que este mandato será ejercido en todo caso, conforme a un conjunto de principios que son definidos en la propia Res 60/251, a saber:
- Universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, incluyendo la eliminación del doble rasero y la politización en el examen de las cuestiones de derechos humanos; y
- Cooperación y diálogo genuino y constructivo como base de todo proceso de promoción y protección de todos los derechos humanos, inclusive el derecho al desarrollo.
3.2. Órganos convencionales
El principal representante es el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Junto a este Comité, hasta la fecha se han constituido igualmente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la prevención de la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, y el Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y des sus familias, y el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por su parte, la Convención sobre las desapariciones forzadas prevé la creación de un Comité que deberá constituirse tras la entrada en vigor de la Convención.
Aunque cada uno de estos Comités tiene una composición y unas competencias propias que los diferencian entre sí, todos ellos responden a unas características comunes.
Los órganos mencionados desempeñan una importante función en el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, especialmente en el plano de la protección y el control internacionales.