Logo de DerechoUNED

2.1. Unidad típica en sentido estricto

A) Una sola acción natural, varios actos y una unidad típica de acción

Para saber qué segmento o segmentos de una unidad natural de acción, integrados quizás por varios movimientos corporales, suponen una única realización del tipo hay que atender en primer lugar a la redacción típica. Así, tenemos tipos cuya redacción permite integrar en el mismo, como una sola realización, la ejecución de varios actos. Supuestos:

  1. la repetición de actos homogéneos se integran en una unidad natural de acción -UNA-
  2. la repetición de actos heterogéneos se integran en una UNA. Son los delitos compuestos.
  3. los casos en que cada uno de los actos resultaría susceptible de integrar un tipo diferente por separado. Son los delitos complejos.
  4. en ocasiones el tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias se comente en todo caso una sola unidad típica.

Son los tipos mixtos alternativos. Ej: quien escala, rompe y fuerza las cerraduras para robar solo realiza la acción típica de robo.

  • frente a los tipos mixtos alternativos encontramos los tipos mixtos acumulativos. En ellos la realización de varias opciones da lugar a varios delitos.
  • en el delito permanente, las distintas acciones realizadas para mantener esa situación antijurídica se entienden comprendidas en una sola UNA.

B) Varias acciones naturales pero una unidad típica

Es posible que el tipo construya como unidad típica lo que en realidad son varias UNA. Esto sucede en el delito habitual.

2.2. Unidad típica en sentido amplio

En ocasiones, varios actos en una UNA se ejecutan en determinadas condiciones que permiten entender que sólo se ha realizado un único delito. Se exige que esta conclusión se deduzca de una interpretación finalista del tipo. Se trata de una unidad típica de acción en sentido amplio. Requisitos:

  1. conexión espacial o temporal entre las diversas acciones típicas.
  2. elevación cuantitativa de la lesión al BJ, o intensificación del injusto típico. En caso de bienes personales se exige unidad de sujeto pasivo.
  3. existencia, desde la perspectiva subjetiva, de una culpabilidad unitaria o idéntica situación de motivación o unidad de fin.

Ej: comete un solo asesinato quien dispara tres veces a la víctima.

2.3. El delito continuado y el delito masa

Se trata en ambos casos de una unidad delictiva creada a partir de varias unidades típicas de acción. Varias conductas son unidas y consideradas todas juntas un único delito continuado o un delito masa.

Se encuentran regulados en el art. 74 CP:

  1. "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
  2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
  3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva."

Requisitos:

  • pluralidad de acciones u omisiones.
  • infracción del mismo precepto, o preceptos de semejante naturaleza.
  • plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión.
  • exclusión de los bienes jurídicos eminentemente personales, salvo el honor y la libertad e indemnidad sexuales.

Ej: trabajador de bodega que sustrae una botella cada viernes.

En los casos de infracciones contra el patrimonio que perjudicaren a una generalidad de personas se trataría del delito masa. Se distingue del delito continuado en la posibilidad de elevar la pena.

La apreciación de delito continuado no siempre tendrá efecto beneficioso para el reo. La solución del concurso real de delitos conlleva, en general, una pena mayor que el delito continuado. Pero cuando cada una de las conductas individualizadas hubiera supuesto solamente la comisión de un delito leve, la previsión incluida en el art. 74 de que "se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado", puede hacer que lo que de otra manera sería solo un concurso real de delitos leves, se convierta, en un delito contra la propiedad, si al sumarse las cuantías supera los 400€ y en consecuencia una pena mayor.

Compartir

 

Contenido relacionado