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3.1. Concepto de bien jurídico

En una primera aproximación formal, podemos definir el bien jurídico como todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho.

El bien jurídico está encarnado en un objeto material o inmaterial, perteneciente a la esfera físico-natural o socio-cultural pero, habiendo sido creado y protegido por el Derecho, trasciende al concreto objeto en el que se sustancia, lo que supone pues, la concreción del orden social que ha de proteger el DP.

Ej. 1.1: Entre otros muchos bienes jurídicos podemos citar a la vida humana independiente, la integridad física, la libertad e identidad sexuales, la salud pública, la seguridad vial o la seguridad del Estado.

De este modo, pese a que el portador de los bienes jurídicos -sujeto pasivo en caso de delito- puede ser tanto el individuo como la comunidad y pese a los intereses de carácter particular que existen tras los mismos, los bienes jurídicos no son privativos de los ciudadanos sino que pertenecen al Derecho. La protección otorgada trasciende esos concretos intereses, se orienta al conjunto de la comunidad con una proyección de futuro. Y es que al reafirmar la vigencia de la norma se está protegiendo los bienes jurídicos de los demás portadores y el sistema en su conjunto. Por ello, cuando son lesionados o puestos en peligro, es precisamente el Estado quien está legitimado a imponer una pena o una medida de seguridad: el DP tiene por tanto naturaleza pública.

La determinación del bien jurídico protegido en una concreta figura delictiva se erige en un factor esencial a la hora de realizar el análisis crítico de la necesidad e idoneidad de la misma y de fijar su ámbito real de aplicación. Será por tanto una herramienta imprescindible en el estudio de la Parte especial del DP.

3.2. Clases de bienes jurídicos

En función del portador del bien jurídico y de la relación de este último con el sujeto como individuo, se distingue entre bienes jurídicos individuales, colectivos y supraindividuales.

A) Bienes jurídicos individuales: el núcleo clásico del DP

Los bienes jurídicos individuales son aquellos cuyo portador es el individuo. Son bienes, situaciones o relaciones unidas al individuo como sujeto de derechos. Pertenece a este grupo el núcleo histórico del DP liberal: "vida humana independiente", "integridad física", "honor", "paz del hogar" o "propiedad".

Ej. 1.2: Como máximo exponente de este grupo, el delito de homicidio doloso, regulado en el art. 138 CP, protege la vida humana independiente, bien jurídico individual, frente a conductas dirigidas a su lesión.

B) Bienes jurídicos colectivos: su justificación y alcance

Su existencia no se entiende de un modo autónomo, independiente, sino siempre como expresión de la presencia de una serie de bienes jurídicos individuales. (ej. "salud pública" o "seguridad vial").

Ej. 1.3: El delito de tráfico de estupefacientes del art. 368 CP está orientado a la protección de la salud pública, bien jurídico colectivo.

C) Bienes jurídicos supraindividuales: su delimitación de los bienes jurídicos colectivos

La justificación de la existencia de la categoría se encuentra en que, sin una ligazón directa con los bienes individuales, su fundamento radica en la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema (ej. "función tributaria como base de la convivencia social", "interés del Estado en el control de los flujos migratorios", "buen funcionamiento de la Administración de Justicia", o "la seguridad del Estado").

Ej. 1.4: Un sector cualificado de la doctrina estima que el tipo básico de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, regulado en el art. 318 bis.1 CP, está orientado a la protección del interés del Estado en el control de los flujos migratorios, bien jurídico de carácter supraindividual.

En la construcción del modelo de protección de los bienes jurídicos supraindividuales es fundamental tener presente el valor de su incardinación en el seno de políticas de carácter social, educativo, cultural, asistencial o incluso internacional, que deben situar la función del DP en un plano secundario, amortiguando el impacto negativo que las regulaciones penales pueden producir en este ámbito. Es menester por tanto, llegar a un difícil equilibrio sobre la medida adecuada del amparo penal de los bienes jurídicos supraindividuales.

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