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La distinción entre los dos grandes núcleos desvalorativos del delito, la antijuridicidad (objetiva) y la culpabilidad (subjetiva), junto con la aparición del concepto analítico del delito, dieron lugar al surgimiento de una nueva categoría sistemática denominada culpabilidad, en el momento en que se consolida el "concepto clásico" del delito, la segunda mitad del siglo XIX.

El "concepto clásico" del delito se caracteriza por:

  1. la concepción causal del comportamiento -lo objetivo-
  2. la concepción psicológica de la culpabilidad -lo subjetivo-
  3. si lo ilícito, lo antijurídico, era la causación de la lesión de un bien jurídico, la culpabilidad era la relación psicológica que existía entre el autor y el resultado o el hecho delictivo, esto es, el reflejo subjetivo del acontecer externo.
  4. la relación autor/hecho podía adoptar dos formas de culpabilidad:
    • dolo: el autor es consciente y tiene voluntad
    • imprudencia: el autor pudo prever la producción del resultado y no observo el cuidado debido.
  5. la imputabilidad se concibe como un presupuesto de la culpabilidad

2.1. De las concepciones psicológicas a las concepciones normativas de la culpabilidad

A finales del XIX y principios del XX se considera la culpabilidad como género del que predicar las especies dolo e imprudencia. No había un concepto unitario de culpabilidad.

La crítica a la relación entre el concepto de culpabilidad (género) y los conceptos de dolo e imprudencia (especies), llevará a la formulación, por Frank, de la famosa frase "culpabilidad es reprochabilidad" en la que se sintetiza el paso de la concepción psicológica a la normativa.

Frank: "si el concepto de culpabilidad solo contiene el dolo y la imprudencia, es imposible comprender como el estado de necesidad puede excluir la culpabilidad, pues no niega el dolo".

Así, la culpabilidad está compuesta por 3 elementos:

  1. la imputabilidad
  2. el dolo o la imprudencia
  3. la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva -las circunstancias acompañantes-:
    • "siempre habrá que tener en cuenta las circunstancias que rodeaban la realización de la conducta para decidir si la misma es o no reprochable".

2.2. El desarrollo de las concepciones normativas de la culpabilidad

El concepto neoclásico del delito es el ámbito en el que dominan las concepciones normativas de la culpabilidad, pese a su falta de claridad.

Un aspecto ilustrativo de esta falta de claridad es la polémica sobre la no exigibilidad de obediencia a la norma. Si existen casos en que no hay culpabilidad pese a que sí se da la consciencia de la antijuridicidad, la consciencia de la antijuridicidad no puede ser el núcleo determinante del reproche, de forma que el principio de culpabilidad exige algo distinto, algo más.

Se pasa así a una concepción para la que el aspecto decisivo del reproche es la exigibilidad de obediencia a la norma, el que se le pueda exigir al sujeto concreto que actúe conforme a Derecho en las circunstancias en que se encontraba.

Solución a la polémica: "La no exigibilidad solo excluirá la culpabilidad en los supuestos expresamente regulados en el caso de los delitos dolosos de acción; en los imprudentes y en los de omisión no se ven obstáculos a su aplicación más allá de los supuestos regulados".

2.3. La crisis de las concepciones normativas

A finales de los sesenta y principios de los setenta (siglo XX) surge la crítica a la concepción normativa de la culpabilidad por el rechazo al poder obrar de otro modo, al libre albedrío, a la capacidad de decidir libremente, considerado el fundamento de la culpabilidad como reprochabilidad.

Dado que no se puede demostrar que un sujeto, en un caso concreto, podía actuar de otra forma, resulta "irracional" fundamentar la culpabilidad -y, por tanto, la pena- en la reprochabilidad.

Esta crisis supone el final de una época del DP, dado que la culpabilidad deja de ser la "coronación" del delito.

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