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2.1. Aspecto objetivo

Bajo la denominación de "prevaricación" el Código Penal agrupa, para sancionarlas, tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones injustas, negarse a juzgar, o retardar maliciosamente la administración de Justicia.

Cada uno de estos comportamientos típicos tiene su propio contenido y requisitos, de conformidad con el siguiente detalle:

  1. La prevaricación estricta, y dolosa, se tipifica en el art. 446 CP, como delito especial propio, y con una sencilla conducta básica: dictar a sabiendas sentencia o resolución injusta.
  2. La denegación de Justicia es otro incumplimiento flagrante de la función jurisdiccional, ya que el art. 1.7 CC dispone que "los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido". Así, el art. 448 convierte en delito la conducta del "juez o magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley".
  3. Y el retardo malicioso en la administración de la Justicia se tipifica en el art. 449 CP, con la única referencia interpretativa de que "se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima".

2.2. Modalidades típicas del delito doloso de prevaricación judicial

El delito propio de prevaricación dolosa presenta cuatro modalidades distintas, que el legislador ha tipificado, en atención al contenido de la resolución prevaricadora, a la naturaleza del procedimiento en el que se dicta, y en algún caso también a su resultado. Así, expuestas en orden decreciente de gravedad punitiva, cabe distinguir:

  1. Una conducta consistente en dictar a sabiendas "sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave", siempre que la sentencia se hubiere ejecutado, art. 446.1.
  2. Otra conducta consistente en dictar a sabiendas "sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave", siempre que "la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse", art 446.1.
  3. Una tercera conducta, consistente en dictar a sabiendas una sentencia injusta contra el reo en proceso por delito leve, art 446.2.
  4. Y una última conducta, consistente en dictar cualquier otra sentencia o resolución injustas, distintas a las precedentemente enumeradas, art. 446.3.

Los delitos de denegación y retardo malicioso de Justicia, por su parte, sólo presentan la forma básica que ya se ha descrito.

2.3. Aspecto subjetivo

Los delitos de prevaricación estricta presentan un tipo doloso, en el que, además del dolo delictivo genérico, el legislador exige, para que proceda la punición, que en el autor del hecho concurra un específico ánimo subjetivo, actuando "a sabiendas". Pero también se tipifica, en el art. 447, un tipo imprudente de prevaricación.

Los delitos de denegación y retardo malicioso de Justicia son también dolosos, exigiéndose en este último el ánimo subjetivo de "conseguir cualquier finalidad ilegítima".

2.4. Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP.

2.5. Autoría y participación

Todos los delitos englobados bajo la rúbrica de la prevaricación son delitos especiales propios, que sólo pueden cometer, como autores materiales, quienes ostenten la condición de juez o magistrado, y estén además en el ejercicio activo de la función jurisdiccional. El delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, además, puede ser cometido por quien desempeñe en activo la función de secretario judicial, y cualquier funcionario adscrito a la Administración de Justicia.

En los casos de órganos colegiados, responden del delito todos los magistrados que hayan realizado a título personal la conducta típica, siendo igualmente posibles las formas de participación criminal entre intranei.

2.6. Formas de ejecución

El delito de prevaricación estricta es infracción de mera actividad, que admite como formas punibles la tentativa inacabada y la consumación.

Los delitos de denegación o retardo malicioso en la Administración de Justicia, por su parte, por su específica redacción legal, hacen inviable la forma de la tentativa, ya que no es posible distinguir, en la conducta típica, el comienzo de la ejecución de la propia consumación del ilícito.

Por lo demás, en ninguno de los tres delitos existe tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición, que en consecuencia deben entenderse, como actos preparatorios impunes.

2.7. Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto las agravantes de alevosía; y de abuso de superioridad, si ésta deriva del ejercicio del cargo que determina la posibilidad de comisión del delito, pues lo impide el principio non bis in idem.

2.8. El tipo imprudente del delito de prevaricación estricta

El delito de prevaricación es la única de las infracciones "contra la Administración de Justicia" que admite la punición en su forma imprudente. Para ello, y por exigencias del art. 12 CP, se ha tipificado, en el art. 447, una figura expresa, con la que se extiende el ámbito de reproche de los comportamientos judiciales, y cuyas particularidades esenciales son las siguientes:

  • La acción típica es dictar "sentencia o resolución manifiestamente injusta".
  • Y tal acción ha de realizarse "por imprudencia grave" o por "ignorancia inexcusable".

2.9. Pena y concursos

Las sanciones previstas para los delitos de prevaricación son fundamentalmente de privación de derechos, excepto en los casos de prevaricación estricta más graves. Por orden decreciente de gravedad, tales sanciones son las siguientes:

  1. Prisión de dos años y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años, en el caso de la prevaricación contra reo en causa criminal por delito, y con sentencia ejecutada.
  2. Prisión de uno a cuatro años, e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años, en el caso de prevaricación contra reo en causa criminal por delito, y con sentencia no ejecutada.
  3. Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, en el caso de cualquier otra sentencia o resolución injustas, salvo las dictadas en procesos por delito leve.
  4. Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, en el caso de sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
  5. Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años, en el caso de la prevaricación imprudente.
  6. Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años, en los casos de denegación y retardo malicioso en la administración de Justicia, si el responsable del hecho fuera juez, magistrado o secretario judicial.
  7. E inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años y tres meses, en los casos de retardo malicioso en la administración de Justicia, si el responsable del hecho fuera cualquier funcionario distinto a los indicados en el apartado anterior.

Respecto de los concursos, la sentencia prevaricadora, dictada contra reo, condenatoria a éste a pena de privación de libertad, y seguida de ejecución, es por naturaleza el instrumento de realización de un delito de detenciones ilegales, con el que, por ello, debe entrar en concurso ideal de delitos, resoluble conforme a las normas del art. 77 CP.

Y, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, se aplican en estos delitos, las previsiones generales de los arts. 109 y ss., y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.

2.10. Otras previsiones de carácter procesal

Debe tenerse en cuenta que la disposición adicional primera de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado, derogó la institución del antejuicio que hasta entonces resultaba exigible para exigir responsabilidades penales a los jueces y magistrados.

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