Logo de DerechoUNED

La voluntad negocial puede manifestarse de diversas formas según las circunstancias del sujeto y el tipo de negocio (la ley 18 de la Compilación Navarra, sintetiza esta doctrina al establecer: "La declaración de voluntad, expresada en cualquier forma, es válida y legítima para el ejercicio de los derechos que de la misma se deriven").

2.1. Declaraciones expresas y tácitas

Las declaraciones expresas serían aquellas exteriorizaciones de voluntad dirigidas, de forma directa e inmediata, a manifestar el designio negocial, siendo intrascendente la forma.

Las declaraciones tácitas consistirían en la realización de actos u observancia de ciertas conductas que, aunque no estén dirigidos a manifestar el ánimo negocial, permiten deducir la existencia de este.

2.2. El valor jurídico del silencio

Al igual que la conducta activa por parte del sujeto del negocio jurídico, las omisiones o la conducta omisiva puede tener relevancia a efectos negociales. De ahí que se hable del valor jurídico del silencio.

El CC no se refiere a tal cuestión pero la compilación Navarra contempla la temática: "el silencio o la omisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes".

2.3. Declaraciones recepticias y no recepticias

Según el valor propio de una declaración, sobre si ha de ser conocida o no por persona diferente al declarante, las declaraciones pueden ser recepticias y no recepticias:

  1. Declaraciones recepticias son aquellas manifestaciones de voluntad que no producen efecto alguno mientras que no son conocidas por otras personas y que han de manifestar su aceptación.
  2. Declaraciones no recepticias son exteriorizaciones de voluntad que pueden producir efectos por el mero hecho de transmitirlas, sin necesidad, de que su contenido sea conocido o aceptado por otras personas (el testamento).

Compartir

 

Contenido relacionado