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El Derecho no es una ciencia adivinatoria ni un ejercicio de imaginación, sino una técnica de resolución de conflictos. En consecuencia, se dan (y se darán) supuestos que en sus primeras formulaciones son absolutamente extraños y novedosos para el Derecho. La doctrina ha calificado tradicionalmente tales vacíos normativos como lagunas del Derecho.

4.1. Las lagunas de la ley

La expresión se refiere a los supuestos de hecho que no han sido contemplados por las normas legales.

Las leyes presentan vacíos normativos y, precisamente por ello, en defecto de ley aplicable, el sistema de fuentes prevé la aplicación de la costumbre y los principios generales del Derecho como mecanismos supletorios.

4.2. Las lagunas del Derecho

El Título Preliminar del Código Civil afirma que la formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de la ley, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la investigación analógica.

En definitiva, existen lagunas de la ley pero no lagunas del Derecho, pues, como hemos visto, las lagunas de la ley no comportan la imposibilidad de resolución del conflicto planteado.

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