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3.1. Caracterización general de la Constitución Española

En el artículo 1 se identifican los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como los valores superiores del ordenamiento jurídico, que deben guiar no sólo la actividad legislativa postconstitucional, sino todo el ordenamiento jurídico.

La Constitución Española de 1978 se podría caracterizar, ante todo, por ser bastante amplia, con 169 artículos.

Ha de resaltarse igualmente que no es un Constitución ni original ni novedosa. La Constitución Española sigue unos modelos conocidos preexistentes.

Puede considerarse una Constitución realista y adecuada a las circunstancias socioeconómicas actuales de la Nación, aunque no podemos obviar el debate político y social surgido en los últimos años en torno a la necesidad de una reforma constitucional en materias como la supresión de la preferencia del varón en la sucesión a la Corona, así como el sistema de organización territorial, por ejemplo.

Debe señalarse que la Constitución es rígida, término que hace referencia a la dificultad de reforma, pues requiere un alto grado de consenso entre los parlamentarios que representan al pueblo, como Diputados o Senadores, en las CCGG:

  1. Cualquier proyecto de reforma constitucional deberá ser aprobado por una mayoría de 3/5 (60%) de cada una de las Cámaras, bastando, de otra parte, 1/10 de los Diputados o Senadores para que el proyecto en su caso aprobado haya de ser sometido a referéndum popular.
  2. En caso de que la reforma afecte a toda la Constitución Española o una parte sustancial de la misma (título preliminar, derechos y libertades de los ciudadanos y sistema de monarquía parlamentaria), se exigen, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
    1. Que se apruebe el proyecto por mayoría de ⅔ (66,66%) de Diputados y Senadores y se proceda a disolver las CCGG y convocar nuevas elecciones generales.
    2. Que las nuevas Cámaras aprueben el nuevo texto constitucional igualmente por mayoría de ⅔ en cada una de ellas.
    3. Convocatoria de referéndum para ratificación del nuevo texto (total o parcial) constitucional.

3.2. Eficacia normativa de la Constitución Española

La Constitución Española se caracteriza, ante todo, como norma jurídica superior del ordenamiento jurídico, porque en ella se define el propio sistema de fuentes del Derecho y porque se autoconcede superlegalidad formal (rigidez de reforma) y superlegalidad material (todo el ordenamiento jurídico ha de adecuarse a la Constitución Española) .

Así, el artículo 9.1 CE establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico"; y además, la disposición derogatoria tercera dispone que "Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución".

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