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El objeto procesal se identifica por recaer siempre sobre una condición general de la contratación.

3.1. El bien litigioso: la condición general de contratación

La definición se desprende con claridad que la condición general de contratación, no integra, por sí sola, el objeto litigioso, sino que la cláusula contractual, cuya eficacia y utilización o recomendación se discute, habrá de quedar referida, objetivamente, a un determinada categoría contractual.

3.2. La nulidad de la condición general de contratación: las pretensiones mero declarativas

Se trata de una nulidad que, no obstante su carácter insubsanable y definitivo, habrá de expresarse en una sentencia, de naturaleza, a los efectos de que se logre, con eficacia ex tunc, la certidumbre acerca del carácter abusivo o ilícito de una determinada cláusula.

3.3. La cesación y retractación de las condiciones generales nulas: las pretensiones de condena a prestaciones personales

La acción de cesación presenta las siguientes particularidades:

  • Estriba de una obligación de condena no dineraria que engloba el cumplimiento de una obligación de hacer, y una obligación de no hacer.
  • La fundamentación fáctica, radica en la utilización de condiciones generales nulas.

3.4. La restitución e indemnización de daños y perjuicios: las pretensiones de condena dineraria

La LEC no ofrece inconveniente técnico alguno, ya que la nueva redacción otorgada al citado art. 12 LCGC, en tanto que permite la acumulación accesoria de dichas pretensiones individuales de condena dinerarias a la acción de cesación, habrá de completarse con las disposiciones de la LEC en torno a la legislación, intervención de terceros perjudicados, así como a la ejecución.

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