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2.1. Pretensiones individuales

La pretensión de nulidad de una cláusula instada por el adherente no equivale sino a la solicitud de nulidad parcial del negocio jurídico, que se convierte en el objeto litigioso, con independencia de cuál sea la consecuencia jurídica que, en relación con el resto del contrato, ha sido asociada por el legislador a dichos supuestos.

2.2. Las pretensiones colectivas

Las pretensiones colectivas se caracterizan por:

  • Responden al principio de exclusividad jurisdiccional.
  • Control abstracto de las condiciones generales.
  • Naturaleza preventiva.
  • Acciones colectivas.

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