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El proceso de impugnación de acuerdos es un proceso especial, que se dilucida a través de las normas del JOr, destinado a obtener la anulación de los acuerdos sociales, nulos o anulables, no convalidados y emanados de los órganos deliberantes y de gobierno de las Sociedades de capital y Cooperativas.

La LEC se refiere explícitamente a este objeto en el art. 249.1. 3, conforme al cual el JOr es el proceso adecuado para el conocimiento de "las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles".

El objeto litigioso de este proceso especial lo constituyen los acuerdos sociales, nulos o anulables, no convalidados y emanados de los órganos deliberantes y de gobierno de las Sociedades de capital y Cooperativas.

1.1. Acuerdos sociales

Para que pueda acudirse a este procedimiento es necesario:

  1. Que exista un acuerdo social.
  2. Que dicho acuerdo no sea confirmatorio de otros adoptados o consentidos por el órgano del que emanan.
  3. Que no haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

En las sociedades anónimas podrán impugnarse, a través de este procedimiento, los acuerdos sociales emanados de la Junta General de accionistas (art. 204 TRLSC) y de las Juntas especiales de los titulares de clases de acciones determinadas (art. 293.4 TRLSC) , del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración y de la Junta de obligacionistas (art. 425.3 TRLSC) . Asimismo, y en el marco de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, podrán ser impugnados los acuerdos sociales procedentes de la Junta General de Socios (art. 204-209 TRLSC) y del Consejo de Administración (art. 251). Finalmente, son objeto de impugnación los acuerdos dimanantes de la Asamblea General (art. 31.1 TRLSC) , del Consejo Rector (art. 37.1 TRLSC) y del Comité de Recursos de las Sociedades Cooperativas (art. 44.3. TRLSC) .

1.2. Acuerdos nulos y anulables (pretensiones declarativas de nulidad y constitutivas de anulación)

A) Pretensiones declarativas de nulidad

Constituyen supuestos de acuerdos nulos y motivan el nacimiento de una pretensión declarativa de nulidad los acuerdos contrarios a la Ley (arts. 204.2 TRLSC y 37 LC) .

Los acuerdos contrarios a la Ley son aquellos acuerdos sociales que de una manera clara y manifiesta, con evidente perjuicio al interés general, sean contrarios a las normas imperativas (art. 6.3 CC) .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado, que la nulidad de pleno derecho de los acuerdos sociales ostenta carácter excepcional y es consecuencia de una opción clara y total a una norma imperativa.

B) Pretensiones constitutivas de anulación

Estas pretensiones constitutivas de anulación tienen como causa petendi un acuerdo social anulable.

Constituyen supuestos de adopción de acuerdos anulables: los que se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o de varios socios o de terceros (arts. 204.1 y 2 TRLSC y 37.2 LS).

Acuerdos antiestatutarios

Son acuerdos anulables, los adoptados por los órganos sociales con clara violación de alguna norma de sus estatutos. Fuera de los estatutos no existen acuerdos antiestatuarios.

Acuerdos contrarios al interés social

Son los que lesionen en beneficio de uno o varios socios o de terceros los intereses de la sociedad.

Requisitos:

  1. Que se produzca mediante la adopción del acuerdo, una lesión en el interés común de los socios.
  2. Que la aprobación de dicho acuerdo beneficie a uno o varios socios o a terceros.
  3. Que exista un nexo causal entre la lesión y el beneficio.

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