Logo de DerechoUNED

Este proceso especial por razón de la materia tiene por objeto obtener el secuestro, la prohibición de difusión y la condena penal y civil de los autores de delitos cometidos a través de la imprenta, el grabado, medios mecánicos de publicación y medios sonoros, fotográficos difundidos por radio, televisión, cinematógrafo y similares de entre los que cabe citar la telefonía móvil y el Internet.

5.1. Naturaleza

Es éste un procedimiento ordinario con especialidades, las cuales pueden ser reclamadas ante cualquier delito cometido a través de los citados medios mecánicos de difusión. Así una injuria o calumnia cometida a través de tales medios, será enjuiciada a través de un procedimiento propio.

5.2. Medidas provisionales

Dos son las medidas provisionales que puede el Juez de Instrucción disponer en el presente procedimiento: el secuestro y la orden de prohibición de difusión.

A) El secuestro

"Inmediatamente que se dé principio a un sumario por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren. También se secuestrará el molde de ésta".

Nos encontramos, ante una medida provisional.

B) La prohibición de difusión

"Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días".

5.3. Determinación de la legitimación pasiva

Junto al secuestro de la publicación o aseguramiento del cuerpo del delito, el segundo objeto de la instrucción lo constituye determinar la autoría del hecho punible. Así, "unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario".

Compartir

 

Contenido relacionado