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3.1. Ámbito de aplicación, normativa y fases

El ámbito de aplicación del PPA se extiende a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757).

El procedimiento abreviado se erige, por una parte, en un verdadero proceso penal ordinario, operativo única y exclusivamente en función de la cuantía de la pena asignada al delito objeto de enjuiciamiento y por contra en el proceso penal tipo, por el que se encauzan la investigación y el enjuiciamiento de la inmensa mayoría de hechos delictivos.

La experiencia demuestra que, en la práctica totalidad de los procesos penales, los Juzgados de Instrucción proceden siempre a la apertura de Diligencias Previas (denominación que recibe la fase de instrucción en este procedimiento) y, sólo en el momento final de la instrucción, es cuando decide el Juez, si convierte dichas diligencias previas en sumario del procedimiento instructorio regulado en la LOTJ, si califica la conducta investigada como delito menos grave o remite el procedimiento a la Jurisdicción y procedimiento militar o de menores, todo ello para que el objeto procesal se dilucide a través del procedimiento penal adecuado.

Con independencia de la investigación oficial que pueda acometer la policía judicial o el Ministerio Fiscal, el PPA se estructura en torno a las mismas fases que el proceso común, a saber, iniciación, fase de instrucción o diligencias previas, fase intermedia o de preparación del juicio oral y juicio oral, si bien corresponde al Juez de Instrucción el conocimiento también de la fase intermedia.

Juez de Instrucción

Juez de lo Penal o Audiencia Provincial

Diligencias Previas + Fase Intermedia

Juicio oral

3.2. Investigación preliminar

Especial mención merecen las Diligencias Informativas del MF o investigación preliminar que puede practicar el Ministerio Fiscal con anterioridad a la incoación de la instrucción judicial.

3.3. Iniciación

La única especialidad que presenta el PPA, en cuanto a su iniciación, es la de que la comparecencia de los ofendidos y perjudicados, a través del ofrecimiento de acciones o mediante su intervención adhesiva, de cuyo derecho les informará el Letrado de la Administración de Justicia, puede efectuarse mediante simple comparecencia apud acta, sin necesidad de interponer querella, prescripciones que extendieron también su ámbito de aplicación al sumario ordinario.

3.4. Fase de instrucción

Una vez que el Juzgado de Instrucción haya recibido la denuncia o querella, el atestado policial o las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal, si considera que los hechos presuntamente delictivos entran dentro del ámbito del PPA, ordena la formación de Diligencias Previas, denominación que recibe la fase de instrucción en este procedimiento y que asume las mismas funciones que el sumario en el proceso común.

Necesariamente debe practicarse en esta fase la primera comparecencia del imputado ante el Juez de Instrucción, quien previa información de sus derechos por parte del Letrado de la Administración de Justicia, ilustrará al imputado de los hechos que se le imputan, sin que pueda concluir la instrucción sin haber practicado dicha comparecencia (art. 775).

De entre las garantías del imputado destacan, de un lado, la preceptiva asistencia de Abogado a todo imputado, no sólo desde la detención, sino también desde que resultare la imputación de un delito contra persona determinada (art. 767) y, de otro, la entrevista reservada del Abogado con el imputado, tanto antes, como después de prestar declaración, sin perjuicio de lo establecido en el art. 527 (art. 775.II).

Practicadas sin demora las diligencias de investigación que resulten pertinentes, y en todo caso el interrogatorio del imputado y la información de sus derechos a los perjudicados, el Juez de Instrucción ha de realizar una nueva calificación indiciaria de los hechos objeto de investigación y adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

  1. el sobreseimiento que corresponda, si el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpretación;
  2. la remisión de lo actuado al Juez competente, si el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las Diligencias Previas fuera constitutivo de delito menos grave, salvo que el enjuiciamiento del delito menos grave sea de su competencia;
  3. la inhibición al órgano competente, si el hecho estuviere atribuido a la jurisdicción militar, o la remisión de las actuaciones al Fiscal de Menores, si todos los imputados fueren menores de edad;
  4. la continuación del procedimiento conforme a los trámites del proceso común, si el hecho enjuiciado no se hallara comprendido dentro del ámbito de aplicación del PPA, o la incoación del procedimiento previsto en la LOTJ, si el hecho fuera constitutivo de un delito competencia del Tribunal del Jurado; y
  5. la continuación del procedimiento por los trámites del PPA, si el hecho constituyera delito comprendido dentro de su ámbito de aplicación, en cuyo caso dictará Auto de imputación formal, denominado Auto del PPA, susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación (art. 779).

En relación con el Auto del PPA, conforme doctrina del Tribunal Constitucional, no puede el Juez de Instrucción clausurar unas Diligencias Previas sin, al menos, prestarle declaración al imputado para ser oído con anterioridad al auto de apertura del juicio oral. Dispone que el Auto de Transformación del PPA o de conclusión de las Diligencias Previas habrá de contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no pudiendo adoptarse sin haber tomado previamente declaración al imputado en la primera comparecencia prevista en el art. 775. Esta resolución además es impugnable ante la Audiencia Provincial mediante la interposición del recurso de apelación (art. 766.1).

En definitiva, el Auto del PPA cumple con dos funciones esenciales, la de determinar la legitimación pasiva y los hechos punibles objeto del proceso, de suerte que no podrán las partes acusadoras dirigir su escrito de acusación contra persona que no haya sido imputada en dicha resolución, ni afirmar hechos distintos a los relatados en el mismo, y ello con independencia de que puedan sostener distinta calificación jurídica.

3.5. Fase intermedia

Comienza desde el momento en que el Juez dicta el Auto de PPA, esto es, la resolución acordando seguir los trámites del PPA y tiene por finalidad, como se deduce de su propia denominación, la de resolver, tras la tramitación pertinente, sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral y, en su caso, la fijación del procedimiento adecuado y del órgano competente para el posterior enjuiciamiento.

Dentro de esta fase quedan comprendidas las siguientes actuaciones:

  1. traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de las diligencias previas;
  2. petición de diligencias complementarias;
  3. solicitud de sobreseimiento;
  4. petición de apertura del juicio oral;
  5. escrito de defensa, y
  6. traslado de las actuaciones al órgano jurisdiccional encargado del enjuiciamiento.

3.6. Juicio oral

El Juicio oral se desarrolla ante el Juez o Tribunal competente para el enjuiciamiento, esto es, el Juzgado de lo Penal o la AP, según la gravedad del hecho punible y en el que se desarrolla la actividad probatoria y el juicio en virtud del cual se dicta Sentencia.

Las actuaciones que suceden en dicha fase pueden ser sistematizadas en:

  1. examen y admisión o rechazo de las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa;
  2. señalamiento de la fecha para el comienzo de las sesiones del acto del juicio oral; y
  3. celebración del juicio oral.

Al inicio de las sesiones del juicio oral, sucede la denominada "audiencia preliminar".

Finalizado el debate o audiencia preliminar, se procederá a la práctica de las pruebas admitidas por el Juez o la Audiencia, que habrá de estar presidida por los principios de concentración, oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

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