Logo de DerechoUNED

2.1. Ámbito de aplicación, normativa y fases

El proceso ordinario por delitos graves resulta procedente para el enjuiciamiento de las causas por delito que tengan señalada por la Ley pena privativa de libertad superior a 9 años (art. 757), con excepción de los delitos que deban enjuiciarse por el Tribunal del Jurado o sean cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18, en cuyo caso rige el procedimiento de la LOTJ y de la LORPM, respectivamente.

Las fases en las que se divide este procedimiento declarativo son las propias de cualquier procedimiento penal, a saber:

  1. iniciación;
  2. Fase instructora o "sumario";
  3. Fase intermedia; y
  4. Juicio oral, cuyo conocimiento se distribuye entre el Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial.

Iniciación

Fase de Instrucción

Fase Intermedia

Juicio oral

Originaria o conversión

“Sumario” Juez de Instrucción

Revocación del sumario

AP Práctica de la prueba

Sobreseimiento

 

Auto de procesamiento

AP Juicio oral

Escritos de calificación provisional

 

2.2. Iniciación

La iniciación de este procedimiento puede ser originaria, lo que sucederá cuando en la primera calificación de la notitia criminis el Juez de Instrucción llega a la conclusión de que, en atención a la gravedad del delito, ha de resultar de aplicación el "sumario ordinario", o por conversión de otro procedimiento ordinario, normalmente de unas Diligencias Previas del PPA, que, en la práctica forense, han sustituido a los sumarios, en el procedimiento común.

El sumario ordinario podrá iniciarse por cualquiera de los medios de incoación del proceso penal, denuncia, querella o iniciación de oficio.

2.3. Fase de Instrucción

La fase de instrucción en el procedimiento ordinario recibe la denominación de "Sumario", cuyo contenido aparece en el art. 299, del que se infiere la función genérica consistente en "preparar el juicio oral", y tres funciones específicas:

  1. en primer lugar, la de efectuar actos instructorios, tendentes a averiguar la preexistencia y tipicidad del hecho y su autoría y que, como es sabido, carecen de valor probatorio, excepción hecha de los supuestos de prueba anticipada y preconstituida;
  2. en segundo, la de adoptar medidas cautelares penales, y
  3. en tercero, la de disponer medidas cautelares civiles o aseguramiento de la pretensión civil.

El sumario, integrado formalmente por cuatro "piezas", en las que se desarrollan todas y cada una de las funciones anteriormente enunciadas, al contrario de la fase del juicio oral, está informado por el principio de la escritura y transcurre ante el Juez de Instrucción competente, bajo la inspección directa del Ministerio Fiscal.

Como acto judicial específico de imputación del procedimiento ordinario destaca el Auto de procesamiento que cumple una función esencial en orden a la determinación de la legitimación pasiva, evitando acusaciones "sorpresivas", teóricamente es un presupuesto de las medidas cautelares y de la declaración indagatoria y posibilita, en general, el derecho de defensa dentro de la instrucción.

2.4. Fase Intermedia

La finalidad esencial de la fase intermedia consiste en decidir acerca de la apertura o no del juicio oral. Dicha fase comienza con el Auto de conclusión de sumario, a partir de cuyo pronunciamiento pierde el Juez su competencia funcional, que pasa a conferirse a la AP y puede finalizar con alguna de estas tres soluciones:

  1. la revocación del sumario, con el objeto de practicar nuevas diligencias que alguna de las partes estime necesarias para la adecuada preparación del juicio oral;
  2. el sobreseimiento, o
  3. la apertura del juicio oral, que podrá, a su vez, desembocar en:
    • un sobreseimiento, o
    • en la formalización por las partes de sus escritos de calificación provisional.

2.5. El Juicio Oral

Aun cuando el juicio oral comienza formalmente con el auto de apertura, desde un punto de vista material, dicha fase tan sólo sucede con la formalización de los escritos de calificación provisional , pues, sin acusación no puede existir juicio y todavía puede truncarse la apertura del juicio oral, si prosperara un artículo de previo pronunciamiento.

Así, el juicio oral se inicia con los escritos de acusación y defensa y finaliza mediante Sentencia, sin que el Tribunal (AP), a partir del trámite de calificación pueda utilizar la formula del sobreseimiento.

Dentro de esta importante fase, en donde ha de transcurrir la actividad probatoria, pueden distinguirse la siguientes subfases o trámites: la conformidad, actos preaviso, el juicio, ejecución de la prueba, conclusiones definitivas, informes, última palabra y sentencia.

Compartir

 

Contenido relacionado