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4.1. Concepto

El "recurso" de revisión se encuentra regulado en el Título 3 del Libro IV de la LECrim y se erige en una acción impugnativa autónoma, que puede ejercitarse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo una vez obtenida la firmeza de una Sentencia penal condenatoria por los tasados motivos contemplados en el art. 954 LECrim y que tiene por objeto actuar el valor constitucional de la justicia y restablecer el derecho a la libertad del penado inocente.

4.2. Legitimación

Están legitimados para promover o interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

4.3. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 LOPJ, la competencia para conocer de la revisión en materia penal viene atribuida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

4.4. Motivos de revisión

Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por preinscripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración del fondo.

Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.

Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

Cuando resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.

Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.

Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el CEDH y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante su revisión.

4.5. Procedimiento

El proceso de revisión se estructura en torno a las siguientes fases esenciales: promoción, interposición, sustanciación o juicio rescindente, decisión y en su caso, juicio rescisorio.

A) Preparación

El recurso se anunciará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el que han de solicitar autorización para su interposición.

Promovida la revisión, la Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, y tras practicar las diligencias que estime pertinentes, autorizará o denegará su interposición mediante Auto, contra el que no cabe la interposición de recurso alguno.

B) Interposición

Autorizada la formalización del "recurso", se le concede al recurrente un plazo de quince días para la presentación ante la Sala de su escrito de interposición.

C) Juicio rescindente

Interpuesto el recurso, comienza la fase rescindente dirigida a comprobar la verosimilitud del motivo de revisión. Para ello, la Sala recabará las alegaciones del Ministerio Fiscal y de los penados, tras lo cual el recurso seguirá los trámites del de casación por infracción de Ley. La Sala con celebración o no de vista dictará Sentencia.

D) Juicio rescisorio y efectos de la sentencia estimatoria

Sólo en el supuesto de que la sentencia firme impugnada sea rescindida, es cuando se abre un nuevo proceso o juicio rescisorio, en relación con el cual el art. 958 establece las siguientes reglas en función del motivo que se hubiere estimado:

  1. En el caso del núm. 1 del art. 954, la Sala declarará la contradicción entre las Sentencias, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
  2. En el caso del núm. 2, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.
  3. En el caso del núm. 3 dictará la Sala la misma resolución con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
  4. En el caso del núm. 4, la Sala instruirá una información suplementaria, de la que dará vista al Fiscal y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la Sentencia y mandará, en su caso, al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

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