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Los recursos extraordinarios tienen tasadas las resoluciones impugnables y los motivos de impugnación y su finalidad esencial estriba en obtener la aplicación del Derecho por parte de los Tribunales ordinarios.

Son recursos extraordinarios el de casación, el de nulidad de la Sentencia y el recurso constitucional de amparo.

Finalmente también coexisten en nuestro ordenamiento los medios de rescisión de la cosa juzgada que tan sólo son procedentes frente a Sentencias firmes, tienen también tasados los motivos de impugnación y están dirigidos única y exclusivamente a aplicar el valor "justicia" al caso concreto.

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