Logo de DerechoUNED

Se trata de un recurso devolutivo, no suspensivo, que opera contra los Decretos expresamente autorizados por la LECrim y que se interpone ante el Juez o Tribunal ante el cual está transcurriendo el procedimiento.

El recurso se interpondrá sin que sea necesaria la interposición de la caución, con firma de Letrado y tantas copias como partes personadas.

En él se hará constar la supuesta infracción cometida.

Admitido a trámite el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para que aleguen por escrito en el plazo común de dos días, transcurrido el cual el Juez o Tribunal dictará resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Compartir

 

Contenido relacionado