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Al igual que en el civil, también en el penal la interposición de un recurso puede general el efecto devolutivo y el suspensivo, al que cabe adicionar todavía el denominado efecto extensivo.

3.1. Efecto devolutivo

El efecto devolutivo, como su nombre indica, concurre en todos los recursos de los que ha de conocer un órgano judicial distinto y superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida, tal y como sucede en los recursos de apelación, queja y casación.

3.2. Efectos suspensivo

El efecto suspensivo ocurre en los taxativos supuestos de resoluciones interlocutorias previstos por la LECrim y en todas las sentencias. Cuando la Ley lo autoriza, por la sola interposición del recurso se originará la suspensión de los efectos de la resolución impugnada.

Como regla general, la LECrim tan sólo asocia el efecto devolutivo a la interposición de los recursos. Para ello será necesario que un precepto de ella disponga que la interposición del recurso contra una determinada resolución operará en doble efecto, ya que si tan sólo concede la interposición en un solo efecto, no se producirá el efecto suspensivo.

3.3. Efecto extensivo

En el proceso penal existe también el efecto extensivo, que obedece a postulados de justicia material y al valor preponderante de la libertad. De conformidad con el mismo "cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuera favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia", sin que les pueda perjudicar en los que les fuere adverso.

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