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Los presupuestos procesales, que condicionan la admisibilidad de los recursos, pueden ser sistematizados en:

  1. comunes: el gravamen y la conducción procesal, y
  2. especiales o requisitos que han de concurrir en el ejercicio de medios de impugnación extraordinarios, tales como la exigencia de prestar un depósito o caución para la interposición de determinados recursos.

El incumplimiento de tales requisitos ocasionará una resolución de inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida.

2.1. Comunes

A) El gravamen

Se entiende por gravamen el desajuste entre la pretensión y el fallo, de tal suerte que éste ocasione un perjuicio material o al menos moral. Pero si no existe algún género de gravamen no existe interés o legitimación para recurrir.

El gravamen lo ocasiona únicamente la parte dispositiva de la sentencia que se erige en el objeto del recurso y no la declaración de hechos probados o su fundamentación jurídica que, aunque sea incorrecta, por ese solo hecho no se puede recurrir, porque no existe gravamen.

B) El derecho de conducción procesal

Para poder hacer uso de los recursos legalmente previstos, no es suficiente con que el recurrente resulte gravado por una resolución judicial, sino que también es preciso que haya ocupado el estatus de parte procesal en el proceso en donde haya sido dictada, con independencia de la posición que ocupe.

2.2. Especiales

Los presupuestos especiales vienen determinados por los depósitos para recurrir del acusador popular y de las partes privadas en el recurso de casación.

A) El depósito del acusador popular

Para la interposición de todos los recursos el acusador popular habrá de efectuar, con carácter previo a la interposición del recurso, un depósito en una cuantía que oscila entre los 25 € para el recurso de reposición, de 30 para el recurso de queja y de 50 para los demás.

Dicho depósito, del que ha de informar el órgano jurisdiccional en la notificación de la resolución ha de efectuarse en la entidad financiera habilitada y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" del órgano jurisdiccional con carácter previo a la interposición de los recursos no devolutivos o en la de su anuncio, en los devolutivos, todo ello bajo la sanción de la inadmisión del recurso.

B) El depósito de las partes privadas en recurso de casación

El art. 875 LECrim dispone que, cuando el recurrente, en el recurso extraordinario de casación, fuere un acusador privado y el delito fuere perseguible de oficio, habrá de satisfacer, con carácter previo a su interposición un depósito de 72 €, si el delito fuere perseguible de oficio y de 36, si fuere a instancia de parte. Cuando dicho recurso lo interpusiera el actor civil, dicha cuantía será de 45 €.

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