Logo de DerechoUNED

El tratamiento procesal de la cosa juzgada es distinto, según se trate de los efectos positivos o prejudiciales, de los negativos o excluyentes.

3.1. Efectos prejudiciales

En el primer caso, una vez constatada la prejudicialidad de una Sentencia penal con respecto al objeto procesal de un segundo proceso civil, dispone el art. 421.1. II LEC que, no por esta causa, se sobreseerá el proceso, debiendo dicha primera sentencia penal ser tomada en consideración por el tribunal civil, a través del régimen de las cuestiones prejudiciales, a la hora de dictar su sentencia en el segundo proceso civil.

Producen efectos prejudiciales y excluyentes en el proceso civil los pronunciamientos civiles de condena contenidos en las Sentencias penales, siempre y cuando se haya naturalmente acumulado la acción civil al proceso penal y no se haya reservado o renunciado el ejercicio de la acción civil.

3.2. Efectos excluyentes

La cosa juzgada constituye un "presupuesto procesal" y, en cuanto tal, tienen los tribunales la obligación de examinar de oficio su concurrencia en cualquier estadio del procedimiento penal.

Así pues, en cuanto el Juez de Instrucción o la Audiencia adquiera la constancia de que el hecho punible, que está investigando contra un imputado determinado, ha sido ya juzgado mediante una sentencia firme, sea condenatoria o absolutoria, habrá de pronunciar un Auto de sobreseimiento libre, al amparo de los dispuesto en el art. 637.3 LECrim.

En el caso de que no fuera estimada, podrá la defensa o el Ministerio Fiscal reproducir esta excepción en el juicio oral.

Compartir

 

Contenido relacionado