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Un solo precepto, el art. 727, contempla la práctica de la denominada "inspección ocular" a cuyo amparo puede también solicitarse la práctica de la "reconstrucción del hecho".

Las prescripciones sobre la inspección ocular contenidas en la instrucción son de aplicación directa a esta prueba, en virtud de la cláusula de remisión contenida en la regla tercera del art. 727.

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