Logo de DerechoUNED

La prueba pericial ha de proponerse, como todos los medios de prueba en los escritos de calificación provisional, al que se adjuntará la lista de peritos con sus datos de identificación y si han de ser citados por el tribunal o la parte se encarga de hacerlos concurrir. Si no comparecieran, incurrirán en una multa de 200 a 5.000 €, y si tampoco comparecen el la segunda citación, podrán ser procesados por delito de obstrucción a la justicia.

Al igual que de los demás medios de prueba, la pericial también ha podido practicarse ya en calidad de prueba sumarial preconstituida por la policía judicial o por el Juez de Instrucción, en concepto de prueba instructora anticipada o de mero acto de investigación. Los únicos que impiden la recusación de los peritos son los actos de prueba sumarial anticipada.

Tanto la prueba pericial anticipada, como la preconstituida, no entran en el juicio oral como prueba pericial, sino como documental. Para que el tribunal pueda, pues, fundar su sentencia en tales documentos públicos constitutivos de una prueba pericial anticipada o preconstituida, se hace necesario proceder a la lectura de dichos informes en el juicio oral.

En el supuesto de la prueba preconstituida, lo que si pueden las partes es proponer al perito o peritos que efectuaron el examen y emitieron su informe en la instrucción para que preste declaración, como perito, en el juicio oral. En tal caso, el perito designado podrá ser recusado al amparo de lo dispuesto en el art. 723.

Los peritos prestarán declaración conjuntamente, respondiendo a las preguntas y repreguntas que les formulen las partes.

Al igual que los testigos, pueden también los peritos prestar su declaración mediante videoconferencia en los supuestos contemplados en el art. 731 bis.

Compartir

 

Contenido relacionado