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7.1. Inicio

Una vez abierto el juicio oral, tas la lectura de los extremos contenidos en el art. 701.I y II, el Presidente le formulará al acusado, quien declarará, al igual que todos los intervinientes, de pie, las "preguntas generales de la Ley"; a continuación y, si el delito tuviera una pena inferior a 6 años de privación de libertad, el Presidente le preguntará al acusado si se conforma con la más alta pena de las solicitadas por las acusaciones.

Si el acusado no se conformara o si no fuera procedente la conformidad, se pasará a prestarle interrogatorio.

Desde luego el acusado puede ejercitar su derecho fundamental al silencio.

7.2. Régimen

El Presidente concederá la palabra, en primer lugar, al Ministerio Fiscal, después a los acusadores particulares y, finalmente a la defensa del acusado y la del responsable civil a fin de que interroguen al acusado.

El interrogatorio lo efectúan pues, las partes. Pero al Presidente le asisten plenas facultades para rechazar preguntas capciosas o sugestivas, cuidando siempre de no coartar el derecho de defensa. Asimismo ejercita la policía de vistas, de tal manera que, si el acusado alterara el orden público, puede ordenar que se ausente por un cierto tiempo o incluso durante todas las sesiones del juicio oral.

7.3. Videoconferencia

Excepcionalmente, podría el interrogatorio judicial practicarse mediante "videoconferencia". Esta posibilidad la contempla expresamente el art. 731 bis. Aunque la norma invoque "razones de utilidad, seguridad u orden público", en el supuesto del interrogatorio del acusado debe desecharse la primera y circunscribir esta posibilidad excepcional al peligro de grave alteración del orden público.

Con todo, ha de tenerse en cuenta que es un derecho fundamental, el que al acusado le asiste, a presenciar directamente el juicio y ejercitar también su defensa privada, fundamentalmente mediante su exculpación frente a la acusación en su interrogatorio prestado en el juicio oral, todo ello bajo la inmediación del tribunal. Por ello, nunca debiera utilizarse esta posibilidad con respecto al acusado, sin perjuicio, de que pueda el Presidente hacer uso de la facultad contenida en el art. 687.

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