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El procedimiento probatorio consta de tres fases claramente diferenciadas: la de proposición, la de admisión y la de ejecución de la prueba.

La fase de proposición sucede con la redacción de los escritos de calificación provisional o de acusación y defensa en los que cada una de las partes, sin tener que solicitar la apertura del procedimiento a prueba, reflejan los medios de prueba, cuya práctica en el juicio oral se pretende, adjuntarán las listas de testigos y peritos con determinación de su domicilio e indicarán si deben ser citados por el juez o tribunal o si, por el contrario, la parte proponente se encargará de su comparecencia en el juicio, así como habrán de solicitar del juez o tribunal la práctica de los mandamientos o actos de auxilio judicial que se estimen necesarios.

La fase de admisión se inicia con la recepción de los escritos de calificación por el Magistrado Ponente o por el Juez de lo Penal y finaliza con la admisión o denegación de los distintos medios de prueba propuestos. En el procedimiento ante el Jurado dicha función corresponde al Magistrado-Presidente en el "Auto de hechos justiciables" o en la resolución de las alegaciones previas al inicio de las sesiones del juicio oral.

La admisión de los distintos medios de prueba queda condicionada a que el órgano de enjuiciamiento los repute pertinentes y necesarios.

La improcedente repulsión de un medio de prueba puede reiterarse al inicio de las sesiones del juicio oral o constituir motivo de impugnación, para lo cual, si se pretendiera la interposición del recurso de casación o de apelación antes el Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ante el Jurado habrá de prepararse mediante la oportuna "protesta".

La indebida denegación de un determinado medio probatorio conlleva la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, por lo que la fundamentación del recurso de casación puede efectuarse, tanto por el motivo contemplado en el art. 850.2, como por el previsto en el art. 850.1.

En los juicios rápidos el Juez de Guardia asume la tarea de efectuar las citaciones necesarias para la práctica de la prueba propuesta por las partes acusadoras antes de que el Juez de lo Penal se pronuncie sobre la admisibilidad de la prueba.

La fase de ejecución o práctica de la prueba ha de efectuarse en el juicio oral.

Excepcionalmente la ejecución de la prueba anticipada podrá realizarse tan pronto como se solicite en los escritos de acusación y con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral.

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