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La prueba ilícita es la que infringe cualquier Ley, en tanto que la prueba prohibida es la que surge como consecuencia de la violación, en su adopción o en su ejecución, de las normas constitucionales tuteladoras de los derechos fundamentales.

La prueba ilícita puede dar lugar a una nulidad de actuaciones, mientras que la prueba inconstitucional lo que origina es, bien la exclusión, al inicio del juicio oral, del medio probatorio conculcador del derecho fundamental, bien la prohibición de valoración, en la sentencia, de ese bien la exclusión de ese resultado probatorio, que podrá entrañar incluso la absolución del acusado, pero sin que ocasione nulidad procesal alguna.

A la prueba prohibida se refiere expresamente el segundo apartado del art. 11 LOPJ según el cual, no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

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