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Debido a la relevante circunstancia de que en el proceso penal suele estar comprometido el derecho a la libertad del art. 17 CE y que, para averiguar la verdad material, en ocasiones, se hace necesario restringir determinados derechos fundamentales, que, por recaer sobre los derechos del hombre más preciados, tanto la Ley como la jurisprudencia someten la legalidad de su adopción al cumplimiento de especiales requisitos y garantías, cuya inobservancia por parte de la Autoridad o funcionario puede estar sometida, bien a una sanción material como lo es el nacimiento de la oportuna responsabilidad penal, bien a una sanción procesal, conforme a la cual el valor del acto ilícito vulnerador de un derecho fundamental queda reconducido al de los meros actos de investigación y en cuanto tales inidóneos para poder fundamentar una sentencia de condena o se degenera en un acto de prueba de valoración prohibida por el Tribunal sentenciador.

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