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Por actos de prueba cabe entender la actividad de las partes procesales, dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener la convicción del juez o tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba.

La actividad probatoria incumbe a los sujetos procesales y de entre ellos, fundamentalmente a las partes. Como consecuencia de la vigencia del principio de aportación.

En el proceso penal el tribunal está obligado a descubrir la "verdad" histórica o material y no necesariamente coincidente. Por esa razón, la LECrim establece una serie de correcciones al principio de aportación en beneficio de su modelo dialéctico, el de investigación. Las partes no son dueñas de la apertura del procedimiento a prueba.

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