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El juicio oral ha de realizarse con "unidad de acto", pues, si se efectuara en una multiplicidad de sesiones distanciadas temporalmente, se borrarían de la memoria de los Magistrados el contenido de las declaraciones, las impresiones y recuerdos, que han ocasionado los intervinientes en la prueba.

Por dicho plazo o "tiempo demasiado largo" de suspensión, entiende la jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 788.1. II, el superior a 30 días si bien se han sucedido macro juicios que han excedido dicho tiempo.

Pero, no obstante tales prescripciones, lo cierto es que, en ocasiones y por razones que nada tienen que ver con la voluntad del tribunal o de las partes, suceden hechos externos e impredecibles que han de motivar la suspensión del juicio oral.

5.1. Por causa de fuerza mayor

Cuando algún Magistrado, el defensor o el acusado enfermaren repentinamente.

5.2. Imposibilidad de práctica de la prueba

Por incomparecencia de los testigos, que la jurisprudencia extiende también a los peritos.

5.3. Ruptura de la concentración

De las pruebas en la sede del tribunal a causa de la necesidad de practicar alguna de ellas fuera de dicha sede, lo que sucederá en la inspección ocular, reconstrucción del hecho o toma de declaración en su domicilio a un testigo impedido o enfermo.

5.4. Conexidad jurídica

Por la aparición de cuestiones incidentales, que no puedan decidirse en el acto.

5.5. Conexidad fáctica y posible vulneración del derecho de defensa

Por la aparición sorpresiva de nuevos hechos punibles en el juicio oral que exijan una "sumaria instrucción complementaria", la cual no comprende las retractaciones del propio acusado en una determinada estrategia procesal, ni las novedosas declaraciones de un testigo que no incorporan hecho nuevo alguno, sino cuando de la ejecución de la prueba surja la sospecha de comisión de un nuevo hecho punible que no ha sido objeto de instrucción y de acusación.

5.6. Vulneración del derecho de defensa

Por falta de preparación de la defensa en la prueba, a causa de motivos independientes de su voluntad, lo que acontecería, en este último caso, por una renuncia sobrevenida, precipitada y legítima del Abogado defensor, por falta de remisión de los documentos pedidos, la ausencia de citación de testigos y peritos, la no preparación de una prueba pericial, etc.

La suspensión del juicio puede suceder de oficio o a instancia de parte.

El tiempo de la suspensión ha de ser el prudencial que el tribunal determine en la fijación de su término, que habrá de plasmar en el pertinente auto.

En tales casos de suspensión por los motivos del art. 746, el señalamiento lo efectuará el Presidente, cuando pueda realizarse en el acto, teniendo en cuenta la agenda programada de señalamientos. En los demás, lo efectuará el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra los autos de suspensión no cabe ejercitar recurso alguno, sin perjuicio de impugnar por este motivo la sentencia definitiva.

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