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2.1. Fundamento

Una vez conclusa la instrucción y dentro de la fase intermedia, se les ha de conferir a las partes un plazo de 5 días para que redacten y presenten sus respectivos escritos de calificación provisional o de acusación que, como se ha indicado, son actos de postulación en los que las partes proceden a formalizar la pretensión punitiva o a oponerse a ella.

El fundamento de los referidos escritos descansa en el principio acusatorio, en la vigencia de la máximas romanas ne procedat iudex ex officio y nemo iudex sine acusatore. Para la apertura del juicio oral es necesario que la pretensión penal sea planteada y mantenida por un sujeto distinto al órgano jurisdiccional.

A fin de que se pueda garantizar el derecho de defensa, no es suficiente la formalización de la acusación sino que es necesario que el acusado la pueda eficazmente contestar.

2.2. Concepto y elementos

Los escritos de calificación provisional, en el sumario ordinario, o de acusación, en el abreviado, son, pues, actos de postulación de las partes, mediante los cuales fundamentan y deducen la pretensión punitiva y, en su caso civil de resarcimiento o, en uso del derecho de defensa, se oponen a ella, articulando un escrito en el que exponen y califican los hechos punibles investigados en la instrucción, determina el tema de la prueba y efectúan la primera delimitación del objeto del proceso sobre el que ha de recaer la actividad decisoria del tribunal.

Los escritos de calificación provisional son actos de postulación, que asisten a todas las partes procesales.

El contenido esencial de los escritos de calificación consiste en la deducción de la pretensión penal y, en su caso, de la civil dimanante de la comisión del delito. Son actos procesales, pues de interposición de la pretensión, que vienen a cumplir una función similar al escrito de demanda.

Mediante la interposición de la pretensión penal por las partes acusadoras y su contestación, en el oportuno escrito de calificación provisional de la defensa, queda integrado el objeto procesal penal, el cual consiste en una petición de pena, basada en un título de condena y fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible de carácter histórico por una persona que previamente ha de haber sido imputada.

Los escritos de calificación provisional, ocasionan una calificación provisional del hecho punible, con respecto a la cual las partes son libres de modificarla.

Los escritos de calificación provisional asumen la función de determinar el tema de la prueba.

Los escritos de acusación determinan el elemento subjetivo del proceso penal, esto es, el acusado, quien no puede serlo sin haber sido declarado previamente procesado o imputado y oído por el Juez en dicha calidad, dentro de la fase instructora.

2.3. Clases

Los escritos de calificación provisional son susceptibles de ser clasificados conforme a los siguientes criterios:

  1. Atendiendo a su contenido: pueden existir escritos de calificación de la pretensión penal y de la pretensión civil.
  2. Según sus efectos y trámite procesal se distinguen los escritos de calificación provisional y las calificaciones definitivas o "conclusiones".
  3. Atendiendo al número de pretensiones los escritos de calificación provisional pueden contener pretensiones únicas o afirmativas y complejas o alternativas.
  4. En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado pueden sucederse hasta tres calificaciones provisionales:
    1. la del art. 29 LOTC que ofrece la particularidad de que se pueden solicitar en ella la práctica de diligencias sumariales en la audiencia preliminar;
    2. la segunda modificación de dichas calificaciones al término de la referida audiencia; y
    3. las que, al amparo del art. 36.1 c) y d) se les permita a las partes bajo la fórmula de las "cuestiones previas".

2.4. Requisitos formales

A) La escritura

Dispone el art. 649.1 que las partes han de calificar los hechos por escrito.

La vigencia del presente principio no excluye la del de oralidad en las conclusiones definitivas.

B) La fundamentación fáctica

Debido a la relevante circunstancia de que el hecho punible conforma el objeto del proceso penal, la determinación de este elemento esencial de la pretensión reviste singular relieve en los escritos de calificación provisional.

a)Los hechos punibles que resulten del sumario

La determinación en la conclusión primera, del hecho punible, constituye un elemento esencial de los escritos de calificación hasta el extremo de que su ausencia ha de motivar la reputación de acto inexistente a una calificación así realizada, pues, dicha omisión frustraría el derecho de defensa y el acusatorio.

Las partes no pueden en dicha conclusión primera, reflejar cualesquiera hechos punibles, sino única y exclusivamente los "que resulten del sumario".

Las partes acusadoras deben realizar una relación circunstanciada, temporal y espacial, de los hechos punibles, que han de constituir el objeto del juicio oral.

b)Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes y agravantes del delito o eximentes de la responsabilidad criminal

Habrán de consignarse los hechos determinantes de la aplicación de las circunstancias modificativas de la culpabilidad.

Tales circunstancias habrán de reflejarlas, tanto las partes acusadoras, como la defensa.

c)La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida

El art. 650. VII.1, establece la necesidad de que se concrete el quantum de la indemnización civil o se determine la cosa que deba ser restituida.

El cumplimiento de este requisito queda condicionado a que, el delito haya producido algún daño en la esfera patrimonial del perjudicado; y que el perjudicado no haya renunciado o reservado su acción civil; y finalmente a que este extremo de los escritos de calificación provisional lo formalice la persona legitimada, esto es, el "perjudicado" o el Ministerio Fiscal, en su calidad de sustituto procesal.

El objeto de esta pretensión estará dirigido, bien a obtener la restitución, bien la reparación o la indemnización de daños y perjuicios, disciplinándose en el curso del juicio oral, por los propios principios del proceso civil.

En el PPA no es necesario determinar el quantum de la indemnización, siendo suficiente reflejar "las bases para su determinación", en cuyo caso el fallo civil lo será "a reserva de liquidación" en el procedimiento de ejecución de sentencias.

2.5. La calificación jurídica

La conclusión segunda de los escritos de calificación provisional ha de contener "la calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan".

La calificación legal del hecho cumple diversas funciones: de forma inmediata puede determinar la incompetencia del juez o la inadecuación del procedimiento; en segundo lugar determina el ámbito de aplicación de la conformidad; finalmente se fija de modo provisional, el título de condena, el cual podrá ser modificado por las propias partes en las conclusiones definitivas o por el órgano jurisdiccional.

Las partes habrán pues, de proceder a subsumir el hecho, descrito en la conclusión primera, en las correspondientes normas del Código Penal.

Asimismo habrá de determinarse el grado de consumación del delito.

Las partes son libres en la calificación de los hechos, plasmados en la conclusión primera.

2.6. La legitimación pasiva

De conformidad con la posibilidad de acumulación de pretensiones, penal y civil, en el proceso penal habrán de individualizarse cada uno de sus destinatarios, es decir, tanto el acusado, como el responsable civil.

A) "la participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fuesen varios"

Constituye este requisito un elemento esencial de los escritos de calificación provisional, puesto que, sin identificación del acusado no puede existir juicio oral.

Se habrá de describir también el grado de participación en el delito.

En cuanto a la ubicación de este requisito en los escritos de calificación provisional no constituirá motivo de nulidad alguno.

Tampoco el grado de participación del acusado ha de guardar correlación alguna con el sustentado en el Auto de procesamiento.

B) "la persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad"

En segundo lugar, hay que reflejar también la legitimación civil pasiva (art. 650.VII.2).

En la mayoría de los casos, responsable civil será el propio acusado, pues, como afirma el art. 116 CP “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente”.

Pero, puede suceder que el responsable civil sea un tercero (arts. 117-122 CP), en cuyo caso habrá que determinar ese tercero civil supuestamente responsable.

En todos estos supuestos la norma obliga a las partes acusadoras a dirigir la acción civil contra ellos, describiendo el título en virtud del cual han adquirido dicha obligación (“el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad”), con el objeto de que sean emplazados en el juicio y puedan ejercitar su derecho de defensa.

2.7. La petición de pena

Los escritos de calificación provisional han de finalizar con la descripción de “las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fuesen varios, por razón de su respectiva participación en el delito”.

De todos los requisitos que han de observarse en la redacción de los escritos de calificación provisional este es el menos relevante, puesto que la petición de pena no vincula al Tribunal.

Para la individualización de la pena, las partes habrán de tomar en consideración las reglas de medición, trazadas por los arts. 49-79 CP, debiendo reflejar tanto las principales como las accesorias.

El art. 653 LECrim permite que de acuerdo con la calificación legal efectuada, se planteen distintas peticiones de pena de forma alternativa.

2.8. Proposición de prueba y otras peticiones

Junto a los escritos de calificación, y sin necesidad de solicitar la apertura del proceso a prueba, las partes habrán de proponer todos los medios de prueba, de los que habrán de valerse en el juicio oral, adjuntando las oportunas listas de testigos y peritos (arts. 656-657, 781.1. II).

El Tribunal Supremo permite plantear peticiones adicionales de prueba hasta el inicio de las sesiones del juicio oral, siempre y cuando:

  1. esté justificada de forma razonada;
  2. no suponga un fraude procesal; y
  3. no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad.

No hay que incorporar lista de preguntas, pues al igual que en el proceso civil, rige en el penal el principio de oralidad y la ejecución de la prueba se realizará bajo la técnica de la cross examination con la inmediación del Tribunal.

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