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Se entiende por sobreseimiento libre los Autos dictados por el órgano jurisdiccional competente, especialmente motivados, que, con efectos materiales de la cosa juzgada, ponen fin a una instrucción concluida mediante la declaración, bien de la inexistencia del hecho punible, bien de falta de tipicidad del hecho, bien de ausencia de responsabilidad penal del imputado.

Los autos de sobreseimiento serán notificados a la víctima, aunque no se haya personado en la causa, pudiendo impugnarlos en el plazo de veinte días.

Del anterior concepto se infieren las siguientes notas esenciales.

A) Competencia

En el sumario ordinario, el órgano competente para dictar el sobreseimiento es la Audiencia Provincial, previa conclusión del sumario efectuada por el Juez de Instrucción; en el proceso abreviado, la competencia pertenece al Juez de Instrucción, quien puede dictarlo, tanto al término de las Diligencias Previas, como, en la fase intermedia, si bien, tratándose de alguna de las causas de exención de la responsabilidad penal, contempladas en el art. 782.1 , habrá de abrir en el juicio oral a fin de que en él se pruebe su concurrencia; finalmente, tratándose de un juicio rápido, corresponde la competencia objetiva al Juez de Guardia.

B) Motivación

Debido a la circunstancia de que los autos de sobreseimiento libre ocasionan los efectos materiales de la cosa juzgada, han de encontrarse minuciosamente motivados, de tal suerte que, en ellos se acrediten la concurrencia fáctica, derivada de los actos de investigación practicados y de la prueba instructora de alguna de las causas que posibilitan dicho sobreseimiento, contempladas en el art. 637.

C) Efectos

Los de sobreseimiento libre producen la totalidad de los efectos de la cosa juzgada, tanto los positivos, como los negativos, esto es, el efecto exclusivo y excluyente, que impedirá la reapertura o incoación de un ulterior proceso penal sobre el mismo hecho punible y contra el mismo acusado. Como efecto indirecto, el sobreseimiento libre ocasiona los efectos prejudiciales propios sobre la pretensión resarcitoria y la devolución a su legítimo dueño de las piezas de convicción intervenidas.

D) Motivos

Las causas que posibilitan este sobreseimiento se contemplan en el art. 637, a saber:

  1. "Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa".
  2. "Cuando el hecho no sea constitutivo de delito".
  3. "Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores".

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