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1.1. Concepto y notas esenciales

El sobreseimiento es una resolución jurisdiccional por la que se suspende el proceso penal, bien de una manera provisional o definitiva.

Se regula dentro del proceso ordinario para delitos graves, si bien, dada su naturaleza de proceso común, es de aplicación supletoria en los demás procedimientos.

Se entiende por sobreseimiento la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.

El sobreseimiento, sea provisional o definitivo, cuando se han ejercido contra él la totalidad de los recursos, es una resolución firme que pone fin al procedimiento penal.

Aun cuando es una resolución que pone fin al procedimiento y, en ocasiones de forma "definitiva" reviste la forma de "auto" y no de sentencia.

Órgano competente para dictar el sobreseimiento es la Audiencia Provincial en el sumario ordinario, el Juez de Instrucción en el proceso abreviado y en el del Jurado, y el Juez de Guardia en los juicios rápidos, sin perjuicio de que, contra estas últimas resoluciones, las partes acusadoras interpongan el correspondiente recurso de apelación.

Los autos de sobreseimiento no son la única forma de finalizar anormalmente o sin sentencia el procedimiento, toda vez que nuestro ordenamiento conoce otras resoluciones, tales como los autos de inadmisión de querella o el archivo de las actuaciones de las diligencias previas.

1.2. Clases

Conforme a la clasificación establecida por el art. 634 LECrim, el sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

El sobreseimiento libre debe pronunciarse ante la falta absoluta de tipicidad del hecho o de responsabilidad penal de su presunto autor y es equiparable a una sentencia absolutoria anticipada, por cuanto goza de todos los efectos materiales de la cosa juzgada, razón por la cual debe de estar minuciosamente motivado.

El sobreseimiento provisional, por el contrario, sucede cuando se carece de la base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito o la participación en él de su presunto autor y ocasiona la mera suspensión del procedimiento por lo que la instrucción puede reabrirse, si nuevos actos de investigación practicados vienen a acreditar aquellos extremos.

El sobreseimiento total es procedente cuando, existiendo una pluralidad de imputados, o no ha existido el hecho punible, carece de tipicidad penal o ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible, por lo que su solución ha de ser la propia del "litisconsorcio necesario": el archivo de la causa para todos ellos.

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