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7.1. Concepto y naturaleza

Esta orden europea, introducida por la Ley 18/2006, para la eficacia de la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, tiene por objeto, como su nombre indica, establecer el procedimiento que han de seguir nuestros Juzgados de Instrucción para emitir o ejecutar una orden europea de embargo de responsabilidad civil o un acto de aseguramiento de la prueba.

Se trata, pues, de un procedimiento de simplificación del auxilio judicial entre las autoridades judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea.

7.2. Sujetos

El sujeto legitimado activamente para cursar una de dichas órdenes es el Juez o tribunal competente, que esté conociendo de la causa, y los Fiscales dentro de su investigación preliminar en curso, pero exclusivamente para las órdenes de aseguramiento de pruebas.

Pasivamente lo está el Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentren los bienes objeto del embargo o las pruebas susceptibles de secuestro.

7.3. Procedimiento

A) Activo

Si la autoridad judicial europea estuviere determinada la resolución que habrá de cursar el Tribunal español será motivada, habrá de traducirse al idioma oficial del Estado destinatario y se dirigirá directamente a la autoridad judicial europea competente, habiéndose de ejecutar con arreglo al Derecho del Estado destinatario. Y, si no se conociera a qué autoridad judicial compete su ejecución, se solicitará la información pertinente incluso de los puntos de contacto españoles de la Red Judicial Europea.

B) Pasivo

La autoridad judicial española ejecutará la orden, salvo que no acompañe el pertinente certificado traducido al español o se considerara incompetente. En el primer caso, devolverá la orden a la autoridad europea emisora y, en el segundo, remitirá la orden a la autoridad judicial española competente.

Contra las resoluciones de ejecución de tales órdenes cabe recurso de reforma y de apelación, que pueden interponer el Ministerio Fiscal, el imputado en el proceso del que trae causa la orden y "los titulares de derechos e intereses legítimos que puedan verse afectados".

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