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Si el responsable civil no prestara la fianza, dispone el art. 597 que "...se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias".

El embargo es una medida cautelar sobre el patrimonio del responsable civil, a través de la cual se adscriben bienes suficientes para garantizar, mediante la ejecución civil, las responsabilidades civiles que se determinen en la sentencia.

Su naturaleza es subsidiaria de la fianza, ya que, de conformidad con el principio de "alternativa menos gravosa", el Juez de Instrucción ha de otorgar al responsable civil la posibilidad de eludir esta grave medida patrimonial mediante la satisfacción de fianza.

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