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Debido a la circunstancia de que el objeto de la pretensión civil que se acumula al proceso penal consiste en "la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios", hemos de distinguir cada una de estas medidas cautelares aseguratorias de tales prestaciones "de dar".

3.1. Aseguramiento de una prestación de restitución de cosa determinada: la anotación preventiva de querella

El aseguramiento de esta prestación se realiza mediante la diligencia de "recogida del cuerpo del delito".

Si la restitución conllevara la necesidad de obtener la declaración de nulidad de un negocio jurídico fraudulento, será conveniente instar la oportuna anotación preventiva de querella, la cual no se encuentra expresamente prevista.

Ahora bien, que no la contemplen no significa que prohíban dicha anotación, toda vez que el art. 42.1 LH afirma que "Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente: 1. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real".

3.2. Aseguramiento de una prestación de reparación

Tan sólo cabe citar el establecimiento de pensiones alimenticias en un orden de protección o el pago de pensiones provisionales a los lesionados como consecuencia de la comisión de un delito derivado del uso y circulación de vehículos de motor.

3.3. Aseguramiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios

Dicha obligación surge ante la imposibilidad de restitución y reparación y siempre y cuando el delito haya producido un perjuicio patrimonial o moral.

En tal caso, en el que la pretensión de resarcimiento consiste en una pretensión civil de condena dineraria, lo procedente será instar el pago de fianza y, en caso de impago, el embargo de los bienes suficientes del responsable civil para garantizar dicho derecho de crédito, así como el de las costas procesales.

En el caso de delitos cometidos mediante vehículo de motor también puede solicitarse la retención del vehículo para asegurar el pago de las indemnizaciones civiles y, en su caso, en tanto que "cuerpo del delito".

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